Este Jueves 4 de Julio se publicó en el Diario Oficial la que ordena la suspensión provisional de toda comercialización por parte de los proveedores de acceso a Internet de sus servicios de telecomunicaciones a través de sistemas telefónicos de contratación a distancia vía telefónica,
Esta medida se extenderá hasta que las compañías no obtengan la aprobación oficial por la SUBTEL, la que será otorgada toda vez estas empresas presenten a la entidad sus protocolos y procedimientos de oferta y contratación de los servicios ofrecidos para que luego de ser revisados, certifique que estas cumplen con la normativa general y sectorial vigente y con las instrucciones impartidas por la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
De este modo las empresas del sector no podrán ofrecer por esta vía servicios de telefonía móvil, telefonía fija, Internet y televisión por cable.
Según lo dispone el N°2 de la citada resolución, las empresas tendrán un plazo de 60 días para presentar su protocolo de venta, el que deberá ajustarse a la normativa legal.
Esta situación se produjo, tal como lo señala la resolución en su letra d), al advertir la Subsecretaría que se han producido en el último tiempo, malas prácticas en los sistemas de contratación a distancia, de manera que éstos, no garantizan suficientemente que en la contratación o modificación de los contratos a través de medios telefónicos, intervengan mecanismos que den cuenta fidedigna de que las personas afectadas han manifestado de manera consciente, expresa e inequívoca su voluntad
De esta manera, la Subsecretaría de Telecomunicaciones busca cumplir con lo establecido en artículo 7° Ley 18.168, General de Telecomunicaciones y dar así una efectiva protección a los derechos de los usuarios.
Consulte Resolución N° 2.472 de la Subsecretaría de Telecomunicaciones
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