Generadoras eléctricas residenciales comienzan a ser estudiadas por Comisión de Energía

ElectricUna serie de actores que van desde académicos hasta comunidades organizadas expondrán ante la Comisión de Minería y Energía sus propuestas para hacer simple algo que parece muy complejo: producir energía eficiente y económica.

En la última sesión de esta instancia parlamentaria, los senadores analizaron el proyecto, iniciado en moción, que modifica la Ley N° 20.571 con el objeto de incentivar el desarrollo de generadoras residenciales y que éstas puedan aplicarse a todos los sistemas eléctricos del país.

La iniciativa de autoría de los senadores Antonio Horvath, Isabel Allende, Ximena Rincón y Baldo Prokurica, se encuentra en primer trámite. Los integrantes de la citada Comisión están estudiando el texto en general, tras lo cual la Sala evaluará la idea de legislar.

La citada norma regula el pago de las tarifas eléctricas de las generadoras residenciales, por lo que los parlamentarios pretenden propiciar medidas que faciliten esta actividad.

Así se busca que consumidores, comunidades, edificios, comerciantes y pobladores en sectores rurales, entre otros, tengan la posibilidad de instalar paneles fotovoltaicos, operar pequeñas unidades de generación eólica y aprovechar pequeñas caídas de agua, de manera de producir energía eléctrica. Estas mini-pymes se denominan BT1 y pueden generar un máximo de 10 KW

El texto explica que la Ley N° 20.571 publicada en marzo del 2012, aún tiene un reglamento pendiente, sin embargo éste no hace referencia a la urgente necesidad de rebajar los asociados a dicho emprendimiento.

Así se establece que la energía generada por los clientes BT1 deberá ser cancelada por el distribuidor al mismo precio que esta empresa le cobra a dicho generador residencial por consumir electricidad, debiendo ser cancelada en forma mensual, semestral o anual, según se acuerde.

A su vez, el proyecto indica que si con ocasión o a consecuencia de la implementación del sistema de generación residencial fuere necesario reforzar la red de distribución, la inversión económica que dicho reforzamiento conlleve, se financiará con cargo al valor agregado de distribución.

(Fuente: Senado)

COnsulte tramitación Proyecto de Ley, Boletín N° 8999-08

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