– Esta medida me parece un gran paso en la dirección correcta ya que facilita que se cumpla el espíritu de la ley tributaria y desaparezcan los resquicios legales. Inhibe la creatividad tributaria de abogados y contadores y eso es bueno para el sistema tributario. En EEUU funciona así y es una de las razones, no la única obviamente, de por qué las tasas de evasión y elusión son menores que en Chile.
Un buen ejemplo de las virtudes de este cambio es la condena en EEUU en el año 2009 a Jeffrey Chernick, un exitoso empresario de Nueva York dedicado a la importación de juguetes desde Asia, quien fue sentenciado a 3 meses de prisión y un pago de
US$ 4,5 millones por evasión de impuestos. Como muchas personas, él pagaba algunos de sus gastos con cheques de su cuenta corriente bancaria. Si bien sus gastos en Estados Unidos eran pagados con cheques de su cuenta en un banco local, una de sus cuentas corrientes estaba en un banco Suizo y a nombre de una empresa en Hong Kong, lo que no tiene nada de extraño para un hombre de negocios que distribuye juguetes asiáticos. Sin embargo, 12 cheques al año de la cuenta en Suiza, por un total de
US$ 250.000, eran depositados en la cuenta corriente de su banco en Estados Unidos y nunca fueron declarados como ingreso. Toda esta operación se hacía mediante sociedades de papel y transacciones que en lo formal eran todas legales y cumplían estrictamente con la ley tributaria. No obstante, iban contra el espíritu de la ley y constituían un mecanismo de elusión tributaria. El juez federal que dictó la condena dejó en claro que se había violado el espíritu de la ley y que la pena de cárcel por ello era insustituible: “Si la Corte simplemente pega una palmada en la muñeca, tiene notoriedad negativa. Envía el mensaje equivocado. Esencialmente informa al público que uno puede evadir impuestos al ingreso y salir con la suya quedando libre. El punto no es el dinero involucrado, sino que hacer trampa y mentir”. El mensaje del juez es potente respecto al compromiso de cada ciudadano con la sociedad, en la que todos deben respetar las reglas del juego acordadas, ya que si alguien no lo hace el sistema se destruye de a poco. Comparto ese criterio y me parece bien que se sancione hacer trampa, aunque sea una trampa que un resquicio la haga aparecer como legal. Si no terminamos con la cultura de la “viveza del chileno” no vamos a ser un país verdaderamente desarrollado nunca.
– ¿Considera que existe un equilibrio hoy, una igualdad entre la capacidad del contribuyente para defender sus actuaciones tributarias y la del SII para impugnarlas?
– Los Tribunales Tributarios son un avance importante dada la enorme asimetría que existía antes de su creación. En ese sentido, creo que hoy existe un buen equilibrio, pero sería importante hacer una evaluación más sistemática de cómo han operado los tribunales. En particular, me parece relevante evaluar si ahora existe una asimetría ante los tribunales entre el SII y su equipo jurídico y algunos contribuyentes que efectivamente evaden impuestos, pero tienen un ejército de abogados que logre defenderlos exitosamente.
– Me imagino que esta es una muy apreciada y ansiada facultad para el SII. Pretende restringir la elusión de impuestos, es decir, la búsqueda de fórmulas para pagar menos impuestos aprovechando las oportunidades que ofrezca la ley. La forma más directa de combatir la elusión es cerrar las puertas de escape que pueda tener la ley que permitan, por ejemplo, retirar de las sociedades dinero sin pagar global complementario o hacer que estas sociedades realicen gastos en beneficio de sus socios, sin que sean gastos necesarios para el negocio de la sociedad.
El SII ha sido bien efectivo en los últimos diez años cerrando esas puertas. Si quedan algunas todavía, es imperativo cerrarlas porque es inaceptable que alguien pueda abusar de errores de la ley tributaria, eso es moral, política y económicamente intolerable. Sin embargo, la norma propuesta da total discrecionalidad al SII. ¿Cómo calificará el servicio si el contribuyente sólo actuó por razones tributarias? Y si así fuera, ¿No sería económicamente correcto para ese contribuyente buscar la forma de efectuar su negocio con el mínimo de impuestos?
Pensemos en un profesional independiente, un abogado o un médico. Él puede prestar sus servicios profesionales como trabajador independiente entregando boletas de honorarios o puede constituir una sociedad y prestar sus servicios a través de ella. Le puede convenir tributariamente ejercer su profesión a través de la sociedad para poder descontar gastos, lo cual no puede hacer como trabajador independiente. ¿Es eso malo y condenable? ¿Podrá en justicia el SII calificar de ilegal su decisión en virtud de la nueva norma propuesta? Parece una norma verdaderamente excesiva
– ¿Considera que existe un equilibrio hoy, una igualdad entre la capacidad del contribuyente para defender sus actuaciones tributarias y la del SII para impugnarlas?
– Hoy hay un grave desequilibrio. La persona que en opinión del SII adeuda un impuesto o paga sin chistar o recurre a una justicia tributaria lenta y a menudo muy contagiada por los criterios del propio SII. Lo malo es que mientras espera la resolución de la justicia, la todavía eventual deuda con el Fisco crece por las multas que fija la ley y un abusivo interés del 1,5% mensual! Esa tasa quedó tan alta en la ley desde los tiempos en que las tasas de interés de mercado eran mucho más altas. Hoy se acerca a la usura.
Esa es una injusticia tremenda que hace muy difícil, en la práctica, para cualquiera recurrir a la justicia para defender legítimamente su situación tributaria. El interés a aplicar, mientras se define el impuesto que corresponde pagar, debiera ser la tasa a la cual se financia el Estado. Para evitar reclamos tributarios excesivos basta la multa. Casos como el de Johnson´s se producen, precisamente, por la acumulación abusiva de intereses en el caso de los reclamos tributarios. Eso hace necesario perdonazos millonarios. Todos los gobiernos han olvidado este tremendo abuso con los contribuyentes. Urge corregir y reducir esa tasa de interés abusiva que el Fisco carga contra quienes le adeuden impuestos, aunque esta deuda no esté resuelta por la justicia.
Fuente: Diario Financiero
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