Corte de Antofagasta condena a farmacia por infracción a ley del consumidor al cambiar medicamentos

Corte de AntofagastaLa Corte de Apelaciones de Antofagasta condenó a una cadena de farmacias al pago de una multa en beneficio fiscal y de una indemnización por daño moral a un cliente a quien se le sustituyeron los medicamentos de una receta entregada para el tratamiento a un menor de edad.

 Consulte fallo analizado por Microjuris

En fallo unánime (rol 24-2013), las ministras Cristina Araya, Virginia Soublette y Dora Mondaca condenaron a la farmacia Salcobrand S.A. a pagar una multa de  25 Unidades Tributarias Mensuales y una indemnización de $ 3.000.000 (tres millones de pesos) a favor de Cristian Pereira Concha y Carmen Gloria Flores.

El fallo confirma lo dispuesto por el Tercer Juzgado de Policía Local de Antofagasta que determinó el daño provocado por el cambio de una receta médica para el tratamiento médico de un hijo del demandante, pero resuelve aumentar la cifra de indemnización por daño moral de $2 millones a $3 millones de pesos.

“Atendido el mérito de los antecedentes y la gravedad de los hechos denunciados por el Servicio Nacional del Consumidor, que por una parte pueden constituir un atentado en contra de la salud pública de los consumidores y por otra, eventualmente generar consecuencias nefastas en el estado de salud futuro del hijo de los demandantes civiles, a causa del actuar negligente de los dependientes de la farmacia denunciada, lo que se demuestra con el informe médico evacuado por la pediatra tratante de dicho menor a fojas 6 y siguientes, lo que habría generado en sus padres un estado de estrés, afectando su psiquis, tal como consta en sus informes psicológicos de fojas 77 y siguientes, hacen concluir que la multa aplicada debe elevarse en su quantum, como asimismo la suma a que fue condenada la demandada civil por concepto de daño moral”, sostiene el fallo de la Corte.

A su vez, la sentencia de primera instancia sostiene “Que con los antecedentes reunidos en esta causa, todos ellos apreciados de acuerdo a las reglas de la sana crítica y que constituyen, a lo menos, presunciones graves y concordantes, el tribunal concluye que los hechos materia de denuncia de autos constituyen infracciones a lo dispuesto en los artículos  3º letra d) y 23 de la Ley Nº 19.496, sancionados en el artículo 24 del referido cuerpo legal, el primero de los cuales establece como derecho del consumidor  ‘d) La seguridad en el consumo de bienes o servicios, la protección de la salud y el medio ambiente y el deber de evitar los riesgos que puedan afectarles’, situación que sin ninguna duda se produjo en este caso al señalarse en las cajas de los medicamentos vendidos por dependientes de la denunciada, dosis mayores a las recetadas por la médico tratante, lo que sin ninguna duda  produjo en el paciente menor de edad consecuencias que, afortunadamente, no llegaron a ser de mayor gravedad, pero que derivan de una grave falta de cuidado y notoria negligencia de quien vendió estos medicamentos alternativos al incurrir en el error antes señalado”.

(Fuente: Poder Judicial)

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