CGR se pronunció sobre estatuto aplicable a funcionarias a contrata que gozan de fuero maternal

Trabajadora EmbarazadaSe solicitó pronunciamiento -por parte de una funcionaria de una Municipalidad- al Contralor General de la República, a fin de que determine la procedencia del término a su contrata fundado en la llegada del plazo, y que por su embarazo se le haya reintegrado en un grado inferior con una menor remuneración.

En su informe, el municipio sostuvo que actuó conforme a derecho, desde que se notificó personalmente que la contrata no sería renovada, momento en que informó su estado por lo que fue reincorporada, pero bajo las condiciones ya descritas.

En su dictamen, el ente de control recordó que el art. 201 inc. 1° en relación al 174, ambos del Código del Trabajo, concede un fuero laboral durante el embarazo y hasta un año después que finaliza el descanso maternal, por tanto, “el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente”; imperativo aplicable –conforme a dictámenes N°s 17.906 y 32.927, ambos de 2012- “cualquiera sea el estatuto al que se encuentre afecta la mujer en el desempeño de sus funciones y con independencia de la calidad jurídica en que preste sus tareas”.

Asimismo, razonó que si se contraviene el fuero, la medida quedará sin efecto y la empleada será reintegrada, con la sola presentación del correspondiente certificado médico o de matrona, debiendo enterar el pago por el tiempo en que haya permanecido indebidamente alejada de su trabajo.

(Fuente: Diario Constitucional)

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