Por 97 votos, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de acuerdo que establece un Tratado de Extradición entre Chile e Italia y su protocolo adicional , que aborda algunas situaciones referidas a sentencias de extradición dictadas en rebeldía, para poder hacer compatible el tratado con las normas penales de ambos países.
La iniciativa fue informada a la Sala por el diputado Guillermo Teillier (PC), de la Comisión de Relaciones Exteriores.
El tratado establece que cada parte contratante se compromete a entregar a la otra las personas que se encuentren en su territorio y que sean buscadas por la Autoridad Judicial del otro Estado, por haberse iniciado en su contra un procedimiento penal o por haber sido condenadas a una pena privativa o restrictiva de la libertad personal.
Para que opere la extradición, debe tratarse de un hecho que revista caracteres de delito tanto en la legislación del país requirente como en la del país requerido, y el delito debe tener una pena asignada privativa o restrictiva de libertad superior a un año.
El Estado requerido no otorgará la extradición cuando estén prescritas la acción penal o la pena, de acuerdo con las leyes del Estado requirente o del requerido, excluyendo además, los delitos políticos y los delitos estrictamente militares.
El texto señala que en ningún caso se podrá imponer o aplicar la pena de muerte a la persona extraditada, y si los hechos que motivan la extradición fueren castigados con esa pena en la legislación de la Parte requirente, aquella deberá ser sustituida por la pena privativa o restrictiva de libertad máxima prevista en su ordenamiento.
Tratándose de personas nacionales de la parte requerida, el Tratado dispone que ésta tiene la facultad de denegar la extradición. Sin embargo, rechazada la entrega por esta razón, se aplica el principio “aut dedere aut iudicare”, es decir, la parte requerida, a petición de la otra, debe someter el caso a sus propias instancias judiciales para la iniciación de un proceso penal.
(Fuente: Diputados)
Consulte Protocolo de acuerdo, (boletín 3119)