TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 53 inciso 3° del Código Tributario.
La gestión pendiente recae en reclamos tributarios, de los que se dedujeron sendos recursos de casación en la forma y en el fondo, de que conoce actualmente la Corte Suprema.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el plazo de diez días a las demás partes invocadas. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Fuente : Diario Constitucional
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