Corte Suprema rechaza casación en contra de sentencia que condenó a empresa por accidente en una piscina

corte-supremaLa Corte Suprema rechazó un recurso de casación y condenó a una empresa dedicada al rubro de la recreación y el turismo a pagar una indemnización de $ 15.000.000 (quince millones de pesos) a la madre de un menor que sufrió un accidente en una de las piscinas de un local.

En fallo unánime (rol 4298-2013) los ministros de la Primera Sala Nibaldo Segura, Juan Araya, Guillermo Silva, Rosa María Maggi y el abogado integrante Víctor Vial  rechazaron el recurso de casación en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco que ratificó el fallo del Primer Juzgado Civil de Temuco que condenó a la empresa Recreaciones y Turismo Tren Sur a pagar la suma antes señalada a Patricia Carinao Huina.

La demandante es madre del menor Claudio Mardones Carinao, quien el 11 de diciembre de 2009 sufrió un accidente en una piscina que lo dejó con una serie de lesiones en la zona lumbar y el fallo del máximo tribunal ratifica la responsabilidad de la empresa en el accidente

“Que la sentencia cuestionada, que reprodujo y confirmó el fallo de primer grado acogiendo la demanda de autos, reflexiona al efecto que la prueba rendida por el demandado, “no logra desvirtuar la presunción de culpabilidad que se le atribuye y por ende ha resultado debidamente establecido el incumplimiento de la obligación que le incumbía al demandado de autos, en orden a contar y proporcionar a su contraparte las medidas de seguridad suficientes y necesarias para el adecuado uso de las instalaciones existentes en el centro recreativo de su propiedad, más aún cuando como sucede en la especie, tales instalaciones iban a ser utilizadas por menores de edad” (…) Que luego de lo dicho, resulta que las transgresiones que la recurrente estima se han cometido por los jueces del fondo persiguen desvirtuar -mediante el establecimiento de nuevos hechos- los supuestos fácticos fundamentales asentados por aquéllos, esto es, que el demandado no cumplió con su obligación contractual de entregar la prevención, seguridad y protección deseable a un centro recreacional que cuenta con una piscina para el uso público, lo que produjo que el menor al tirarse un piquero, resultara con graves lesiones que lo han obligado a someterse a un proceso de rehabilitación complejo”, dice el fallo.

(Fuente: Poder Judicial)

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