Este martes 20 de agosto se publicó en el Diario Oficial, la Ley N° 20.685 que “Agrava penas y restringe beneficios penitenciarios en materia de delitos sexuales contra menores de edad”. Esta Ley, modifica el artículo 3º del decreto ley Nº 321 de 1925 sobre libertad condicional, el artículo 1º del decreto ley Nº 409 de 1932 sobre regeneración y reintegración del penado a la sociedad y el Código Penal
Modificaciones al Código Penal
El Artículo 3° de la ley en comento, modifica los artículos 368 y 374 bis del Código Penal. En cuanto al artículo 368, modifica la agravante especial estalbecida en su inciso 1°, ampliando su aplicación de la siguiente forma: “La misma regla se aplicará a quien hubiere cometido los mencionados delitos en contra de un menor de edad con ocasión de las funciones que desarrolle, aun en forma esporádica, en recintos educacionales, y al que los cometa con ocasión del servicio de transporte escolar que preste a cualquier título”. Respecto al artículo 374 bis, modifica la pena del delito descrito en su inciso 1°, eliminando su graduación inferior, estableciendo únicamente la pena de presidio menor en su grado máximo.
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