El Centro de Estudios de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Talca organiza el Ciclo de Coloquios sobre Derecho del Trabajo en la Región del Maule. El tema central de los coloquios será la eficacia de los derechos laborales ante conflictos laborales.
Concretamente, se realizarán dos coloquios para conversar sobre el tema planteado desde la óptica judicial y extrajudicial. Los coloquios pretenden convocar a estudiantes, profesores, abogados, y dirigentes sindicales y empresariales, para conversar sobre la eficacia de los derechos laborales en la Región, a partir de exposiciones de actores de las relaciones laborales.
Primer Coloquio: “Eficacia de los derechos laborales en sede judicial”
El primer coloquio se realizará el martes 27 de agosto, a partir de las 17.00h, en la Escuela de Derecho Talca, y participarán Jaime Cruces, Cristian Toledo, Hugo Escobar y Leonardo Mazzei.
“Desde el punto de vista de uno de los objetivos planteados con la reforma al procedimiento laboral, en cuanto la prolongación excesiva de los procesos limitaba fuertemente la eficacia de los derechos laborales sustantivos, lo cierto es que dicha reforma ha significado un importante avance en ese punto. Así, en primera instancia, un litigio planteado en procedimiento monitorio puede quedar terminado en 10 días desde que se interpone la correspondiente demanda, y un conflicto planteado en procedimiento de aplicación general puede eventualmente estar terminado en 30 días o en un máximo promedio de 70 días.
Por otra parte, la creación de Juzgados del Trabajo con jueces especializados y con estructura administrativa reformada y entregada a profesionales del área de la gestión, ha permitido que los jueces se dediquen sólo a la labor jurisdiccional, lo que redunda en una mayor especialización de la decisión que en definitiva se adopte, debiendo tener presente que la especialización no fue asumida legislativamente de manera general para todos los tribunales del país y no alcanzó a las Cortes de Apelaciones.
La consagración de un procedimiento monitorio para los conflictos de cuantía inferior a 10 ingresos mínimos mensuales, ha permitido, en la sola perspectiva de la duración de los procesos, acortarlos considerablemente.
Sin embargo, la falta de una adecuación normativa de las normas sobre cumplimiento de las sentencias y de cobranza de los títulos ejecutivos laborales, manteniéndolas en la estructura de un procedimiento de ejecución civil, ha permitido constatar que, frente a una corta duración de los procedimientos declarativos, se produce un largo proceso de cobro de las prestaciones determinadas en las respectivas sentencias”. (Jaime Cruces, Juez del Trabajo)
Segundo Coloquio “Eficacia de los derechos laborales en sede extrajudicial”
El segundo coloquio tendrá lugar el martes 3 de septiembre, a la misma hora y lugar, y contará con la participación de Cristian Assadi, Soraya Apablaza, Carlos Robles e Irene Rojas.
“En el contexto de la misión de la Dirección del Trabajo, la resolución extrajudicial de conflictos, a través de la intervención de terceros, destinada a facilitar el entendimiento entre las partes, empleadores y trabajadores, se desarrolla o refleja principalmente en dos instrumentos y/o políticas públicas: la Mediación Laboral, que corresponde a un modelo de solución de conflictos en que las partes involucradas buscan generar soluciones auxiliadas por un tercero imparcial (funcionario de la Dirección del Trabajo, debidamente capacitado para ello), quien actúa como moderador para facilitar la comunicación y solución. A ella se accede en tanto hay una relación laboral vigente. Y la Conciliación Individual, que es una instancia de solución de conflictos que se inicia a solicitud del trabajador(a), quien interpone un Reclamo en la Inspección del Trabajo una vez concluida la relación laboral, y considera que su empleador(a) le adeuda algunas prestaciones, citando a las partes a una audiencia de conciliación frente a un fiscalizador quien, actuará como facilitador en la búsqueda de un acuerdo para la solución del conflicto, velando por la justicia y oportunidad del acuerdo, en un marco de cumplimiento de la legislación laboral y previsional. Ambas, forman parte de una definición estratégica que entiende la misión de la Dirección del Trabajo como un esfuerzo constante para elevar por una parte el cumplimiento normativo y por otra, la capacidad negociadora y de autorregulación de las partes. Siendo a la fecha lo más importante, y su alto grado de eficacia.
En este sentido, los desafíos deberían tender a la difusión y profesionalización de las mismas. Asimismo, lograr que trasciendan lo puntual o circunstancial, para situarse en el ámbito de lo permanente, es decir, en un aprendizaje de los actores de la relación laboral y en un aumento de las capacidades autónomas para resolver los conflictos; y promover un nuevo sistema de relaciones laborales que se sustente en el respeto a los derechos laborales, en el acuerdo, en la cooperación, en la confianza, en múltiples mecanismos de negociación y en una gama de instrumentos para tratar y solucionar los conflictos. Por estas consideraciones, la Dirección del Trabajo dedica esfuerzos, recursos humanos y materiales, y tiene la convicción que estos servicios son de alta rentabilidad social y que en el largo plazo ayude a cambios culturales en el ámbito del trabajo para una sociedad mejor” (Cristian Assadi, Director Regional del Trabajo).
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