Con un rango de penas de cárcel más altas cuando se cumplan ciertas hipótesis graves, tales como, mayor presencia de alcohol en la sangre o cuando se supere en 30 kilómetros por hora o más la velocidad máxima autorizada en el lugar del accidente, el Senado despachó en particular, el proyecto que modifica el decreto con fuerza de ley N° 1, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito N° 18.290, y sus modificaciones posteriores, en sus artículos 196 y 197, referidos al delito de manejo en estado de ebriedad, causando lesiones gravísimas o con resultado de muerte.
De este modo, la iniciativa también conocida como “Ley Emilia”, -en recuerdo de la menor fallecida tras un accidente donde un conductor ebrio chocó el vehículo en el que viajaba-, quedó en condiciones de cumplir su tercer trámite en la Cámara de Diputados.
La indicación impulsada por los senadores Chahuán y Pérez San Martín establecía que “si a consecuencia de la conducción bajo estado de ebriedad o las drogas, se causara la muerte de una o más personas, se impondrá la pena de presidio mayor en su grado mínimo (entre 5 años y un día y 10 años) y multa de quince a treinta unidades tributarias mensuales”. Es decir, el rango más alto de la sanción en el caso de resultado de muerte.
En tanto, la indicación patrocinada por el senador Espina y otros nueve parlamentarios, define 5 hipótesis en que se agravará la pena de cárcel al rango entre 5 años y un día y 10 años, para quienes conduzcan en estado de ebriedad o bajo efectos de las drogas, ya sea que provoquen lesiones gravísimas o la muerte.
La Mesa que preside el senador Jorge Pizarro optó por someter a votación primero la indicación del senador Espina –por considerar que era más amplia que la de sus pares- y tras un amplio debate donde se confrontaron argumentos a favor y en contra, se sometió a votación cada numeral de la indicación renovada del senador Espina y se aprobaron todos por mayoría.
De este modo se definen los casos en que se agravará la pena cuando el delito fuera cometido por un conductor que se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias:
1° Cuyo nivel de alcohol presente en el flujo sanguíneo, al momento de los hechos, haya sido igual o superior a 1,2 gramos por mil de alcohol en la sangre o en el organismo, o cuando la conducción, operación o desempeño fueren ejecutados en estado de ebriedad y bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas. Este numeral se aprobó por 18 votos a favor, 7 en contra y 1 abstención.
2° Que haya sobrepasado en 30 kilómetros por hora o más la velocidad máxima autorizada en el lugar de comisión del hecho. Esta disposición se aprobó por 17 votos a favor y 10 en contra.
3° Que hubiera sido condenado o se encontrare actualmente sujeto a una suspensión condicional del procedimiento por alguno de los delitos establecidos en el artículo 196 de esta ley. Estas circunstancias no se tomarán en cuenta después de tres años, contados desde la fecha en que quedó firme la resolución o sentencia que la decreta. El numeral se aprobó por 23 votos a favor, 2 en contra y 1 abstención.
4° Que no fuera titular del permiso de conducir exigido por la ley o su permiso hubiera sido anulado o falso. La norma se aprobó por 20 votos favorables, 3 en contra y 1 abstención.
5° Cuya profesión u oficio consista en el transporte de personas o bienes y el delito haya sido cometido en el ejercicio de sus funciones. Este numeral fue respaldado por 15 votos a favor, 7 en contra y 1 abstención.
(Fuente: Diputados)
Consulte tramitación de Proyecto de Ley, Boletín N° 8813-15
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