Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 1° de la Ley N° 19.989, sobre la facultad de la Tesorería General de la República de retener de la devolución de impuesto a la renta por las deudas derivadas de crédito solidario.
La gestión pendiente invocada incide en un recurso de protección, que actualmente se encuentra en estado de apelación respecto de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que lo rechazó.
El requirente estima que, de aplicarse la norma reprochada, se vulnerarían los artículos 5°, 6° y 76, además de los derechos y garantías constitucionales de los numerales 3° y 24, del artículo 19; todos, preceptos de la Carta Fundamental.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite el requerimiento, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Fuente: Diario Constitucional