Ley N° 20.700, sanciona la comercialización del hilo curado

volantinEste martes 17 de septiembre se publicó en el Diario Oficial, la Ley 20.700 que “sanciona la comercialización del hilo curado”. Esta ley, sanciona la fabricación, facilitación y transporte de hilo curado. De este modo, su Artículo 4° en sus incisos 1° y 2°, prescribe: “El que fabrique, acopie o comercialice hilo curado será castigado con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de cien a quinientas unidades tributarias mensuales.

El que use o facilite el uso de hilo curado será sancionado con multa de dos a cincuenta unidades tributarias mensuales. La misma sanción se aplicará al que a sabiendas transporte hilo curado y al que fabrique o use hilo de competencia con infracción de lo establecido en los artículos 2°y 3°”.

Esta ley, además, regula el uso de hilo de competencia como “el que tiene un color visible y está conformado exclusivamente de algodón, de no más de tres hebras trenzadas, que no excede 0,5 milímetros de grosor, al cual se adhiere, con un adhesivo constituido únicamente por gelatina de origen animal o vegetal, cuarzo microgranulado de tamaño entre 0,042 y 0,053 micras, producido por fabricantes autorizados conforme al artículo siguiente” (Artículo 1° Inc. 1°). Asimismo, define el Hilo Curado como “curado el que no cumple con las especificaciones del inciso anterior, por ejemplo, el que incluye plástico, fibra sintética, lino o metal o al cual se ha adherido algún elemento o compuesto abrasivo o cortante como cristal o vidrio molido, elemento mineral, polvo esmeril o metálico o granos de cuarzo de mayor aspereza”.

Descargue texto completo de la Ley N° 20.700

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