CS acogió acción de protección deducida contra Universidad y Tesorero Regional de Concepción por retención indebida de devolución de impuestos.

Corte suprema 1Se dedujo acción de protección en contra de la Universidad Católica de la Santísima Concepción y del Tesorero Regional de Concepción, por parte de un ex alumno de aquella casa de estudios, a fin de que se declarara ilegal y arbitrario el acto consistente en haber retenido una devolución de impuestos, todo lo cual constituiría una vulneración del derecho a la honra y del derecho de propiedad.

La Corte Suprema, conociendo de la apelación de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, revocó el fallo de primera instancia y acogió el arbitrio constitucional, señalando que “el artículo 1° de la Ley N° 19.989 faculta a la Tesorería General de la República para retener de la devolución anual de impuesto a la renta los montos impagos por concepto de crédito solidario universitario que mantuvieren los obligados al pago del mismo, debiendo enterar los dineros retenidos por este concepto al administrador del fondo solidario de crédito universitario respectivo”, mientras que “por su parte el artículo 7 de la Ley N° 19.287, en su inciso 3°, dispone que si por cualquier causa el beneficiario del crédito universitario no se matriculare por dos años consecutivos en alguna institución de educación superior reconocida por el Estado, la obligación se hará exigible desde el 31 de diciembre de aquél en que efectivamente se cumplan los dos años”.

Agrega el máximo Tribunal que “no se ha controvertido en la especie la circunstancia de haber el recurrente cursado estudios de la carrera de derecho en la Universidad Católica de la Santísima Concepción en el período comprendido entre los años 1989 y 1992, así como tampoco el hecho que éste no se matriculó en dicho centro educativo dentro de los dos años siguientes a la última de las datas referidas, por lo que conforme lo reglado por el inciso 3° del artículo 7 de la Ley N° 19.287, la deuda se hizo exigible a su respecto el día 31 de diciembre de 1994”.

Puntualiza el máximo Tribunal que “a la fecha de efectuarse la retención por parte de la Tesorería Regional de Concepción, el día 23 de abril último, había transcurrido con creces el plazo de doce años, contado desde que la deuda se hizo exigible, que el artículo 8 inciso 3° de la Ley N° 19.287 establece para que el saldo insoluto de la deuda se entienda condonado por el solo ministerio de la ley, por lo que tanto dicha repartición pública, al retener desde la devolución de impuestos del actor un monto de dinero por una obligación que se encuentra extinguida, como la institución de educación superior al recibir esos dineros sabiendo que los mismos provienen de una acreencia que se encuentra condonada, han incurrido en un acto ilegal que conculca la garantía constitucional consagrada en el N° 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, al impedir con sus actuaciones que los dineros provenientes de su devolución de impuestos se incorporaran al patrimonio del recurrente”.

(Fuente: Diario Constitucional)

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