Se dedujo amparo de acceso a la información en contra del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, fundado en no haber recibido respuesta a su solicitud de acceso a la información en todo lo que diga relación con gastos electorales y gastos asociados a campañas electorales y relacionados con los Honorables Diputados y Senadores, en todos sus gastos directos e indirectos.
En sus descargos, la secretaría de Estado señaló que la solicitud fue respondida, en tiempo y forma, mediante correo electrónico a la casilla del requirente, derivando a los órganos competentes ciertas materias, particularmente el Congreso Nacional y el Servicio Electoral, al tiempo que se informaron las campañas que el Gobierno realiza para fomentar el voto.
El CPLT decidió rechazar el amparo deducido, al razonar que se ha acreditado que el Ministerio Secretaría General de la Presidencia respondió la petición, con anterioridad a la presentación del amparo que motiva esta decisión, entregando la información que era de su competencia y que obraba en su poder y derivando a otros órganos del Estado aquella parte de la solicitud que era propia de sus competencias.
(Fuente: Diario Constitucional)
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