La Cámara de Diputados aprobó en particular, por 56 votos a favor y 9 abstenciones, el proyecto que modifica la ley N° 17.635 de 1972 para asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del otorgamiento de subsidios habitacionales de los programas del Ministerio de Vivienda.
La iniciativa legal fue presentada por el Ejecutivo en julio de este año. El mensaje recuerda que la vivienda adquirida debe ser habitada personalmente por el beneficiario del subsidio y/o miembros de su grupo familiar, al menos durante cinco años contados desde su entrega material, y esta no puede ser gravada o enajenada, ni se puede ceder el uso de la misma sin la autorización escrita del Serviu.
la propuesta legal plantea que el subsidio, en caso de incumplimiento, sea considerado un crédito, vinculando las infracciones a un procedimiento judicial y otorgando a las entidades demandantes el derecho a concurrir de manera preferente en la adjudicación de la vivienda.
El proyecto establece la cancelación del beneficio y el consiguiente cobro del subsidio en los siguientes casos:
1. Ser condenado por el delito de obtención fraudulenta del subsidio habitacional.
2. No habitar la vivienda personalmente él o cualquiera de los miembros de su grupo familiar declarado al momento de la postulación, por al menos cinco años, contados desde su tradición o entrega material, si esta última fuese anterior o no darle un uso principalmente habitacional.
Además se dispone que para el requerimiento de pago del subsidio adeudado, se podrá notificar al deudor a través de diarios locales, indicando para estos efectos el día, hora y lugar para practicar el requerimiento. De no concurrir el deudor a la citación, se hará inmediatamente y sin más trámite el embargo.
Sin embargo, no se aplicará el procedimiento de remate tratándose de acciones interpuestas en virtud de los títulos ejecutivos de la sentencia y escritura que condenen al beneficiario del subsidio y la escritura en que conste la aplicación del subsidio.
En dichos casos, con el solo mérito de la resolución que ordenó requerir de pago y proceder al embargo, o de la sentencia definitiva que falló las excepciones opuestas por el ejecutado, en su caso, el tribunal dispondrá la adjudicación de la propiedad embargada al Servicio de Vivienda y Urbanización
correspondiente, para lo cual extenderá la respectiva escritura de adjudicación.
(Fuente: Diputados)
Consulte tramitación de Proyecto de Ley, Boletín 9018
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