Corte Suprema ordena a Isapre indemnizar a matrimonio por incumplimiento de contrato

CorteSupremaChileLa Corte Suprema condenó a Cruz Blanca a pagar más de quince millones de pesos a un afiliado y su cónyuge, por el daño provocado por retardar la atención de salud de la mujer, incumpliendo el contrato suscrito por las partes.

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En fallo unánime (causa rol 5808-2013), los ministros de la Primera Sala del máximo tribunal Nibaldo Segura, Juan Araya, Guillermo Silva, Rosa María Maggi y Juan Eduardo Fuentes, rechazaron el recurso de casación presentado en contra de la sentencia que condenó a la isapre a indemnizar al afiliado Vladimir Karstulovic Escobar, y su esposa Guacolda Pérez Cortés, beneficiaria del plan de salud.

La resolución descarta que la decisión adoptada por el Primer Juzgado Civil de Viña del Mar (causa rol 2544-2010), y ratificada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso (causa rol 654-2013), que determinó el incumplimiento contractual de la isapre, se haya adoptado con infracción legal.

“Que la sentencia cuestionada que reprodujo y confirmó el fallo de primer grado, acogiendo, en definitiva, la demanda de autos, reflexiona al efecto que “la demanda fue deducida en forma conjunta por don Vladimir Karstulovic Escobar y doña Guacolda Pérez Cortés, el primero como titular del plan de salud y su cónyuge como beneficiaria del mismo, quien en consecuencia tiene todos los derechos que el plan le otorga”, y que según lo dispuesto por la Ley 20.584, “es beneficiario tanto quien suscribe el contrato de salud como sus beneficiarios”. Agregan que del mérito de autos, “se desprende que la parte demandada retardó reiteradamente el cumplimiento del Contrato de Salud Previsional, debiendo los demandantes recurrir continuamente a la Superintendencia de Salud, la cual si bien resolvía a favor de la beneficiaria, volvía a insistir en que no procedía la cobertura para la intervención que debía ser objeto.” En razón de lo anterior, concluyen que “resulta de toda evidencia que los demandantes han sufrido dolor y aflicción, derivado de las continuas negativas injustificadas para el otorgamiento de cobertura de las prestaciones reclamadas, que ocasionaron incertidumbre al respecto, e incluso la demandante habiéndose sometido a la intervención de lipectomía abdominal con fecha 30 de marzo de 2009, tuvo que esperar varios meses para obtener un dictamen favorable por la Superintendencia de Salud, daño moral que no solo sufrió dicha demandante como beneficiaria, sino también el demandante Vladimir Karstulovic Escobar, titular del contrato”, sostiene el fallo.

(Fuente: Poder Judicial)

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