Se solicitó fiscalización a la Contraloría General de la República –por parte de un particular- acerca del otorgamiento del beneficio de pobreza concedido por la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, a una persona que, en su concepto, dispone de los medios económicos para pagar la asistencia legal que requiere.
El Director General de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, informó que “uno de los criterios de focalización para acceder al patrocinio judicial de la CAJ es a través de la Ficha de Protección Social (FPS) elaborada por el Ministerio de Desarrollo Social, donde los peticionarios deben presentar un puntaje por debajo o dentro del IV decil, añadiendo que, también podrán ser favorecidos aquellos usuarios cuyos ingresos superen los parámetros ya indicados, pero considerados en situación especial luego de un análisis realizado por una profesional del área social”.
El ente de control precisó que, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 1°, inciso primero, y 2° de la ley N° 17.995 -que Concede Personalidad Jurídica a los Servicios de Asistencia Jurídica que se indican en las Regiones que se señalan-, y lo dispuesto en dictámenes anteriores, “la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana es una entidad de derecho público sin fines de lucro, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es prestar asistencia jurídica y judicial gratuita a personas de escasos recursos”. Agrega, que en conformidad al artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales, “las personas patrocinadas por las Corporaciones de Asistencia Judicial o alguna de las entidades públicas o privadas destinadas a prestar asistencia jurídica y judicial gratuita gozarán por el solo ministerio de la ley del beneficio del privilegio de pobreza establecido en los incisos segundo y tercero del artículo 591 del mismo texto legal”.
Concluye el dictamen señalando que la Contraloría General de la República no puede pronunciarse respecto a la petición formulada, por cuanto en virtud de lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la CGR, no le corresponde informar ni intervenir en asuntos sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, lo que ocurre en la situación planteada en la especie.
(Fuente: Diario Constitucional)
Consulte texto íntegro del Dictamen N° 66776.