Presentan reforma constitucional que crea el sueldo mínimo regionalizado

trabajo en alturaEl proyecto señala que el Estado de Chile es unitario y se divide política-administrativamente en regiones, en atención a las similares características de las distintas zonas geográficas del país.

En este contexto, es un deber del Estado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo primero de la Constitución Política de la República, “contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible”.

Asimismo, la Constitución señala que el Estado debe asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional. Junto con ello, debe crear las condiciones, el desarrollo material y asegurar la igualdad de oportunidades de todas las personas.

Es así como el Estado, dentro del complejo de instituciones, órganos y normas con que cuenta para el desarrollo de su rol de árbitro, posee -entre otros- mecanismos normativos que le permiten fijar las remuneraciones mínimas para los trabajadores del sector privado. Se trata de una de las materias que de acuerdo a la Constitución corresponde regular por ley.

De esta manera, la moción modifica el artículo 65 N° 4 de la Constitución Política de la República estableciendo que se deben fijar las remuneraciones mínimas de los trabajadores del sector privado, aumentando obligatoriamente sus remuneraciones y demás beneficios considerando los mecanismos que permitan mantener el mismo valor adquisitivo en las distintas regiones del país y establecer las bases objetivas que sirvan para determinarlo.

(Fuente: Diputados)

Consulte tramitación de Proyecto de Ley, Boletín N° 9135

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