Se reclamó ante el Consejo para la Transparencia en contra de la Empresa Luz Andes Limitada -distribuidora de energía eléctrica que forma parte del grupo Enersis- por infracción a las obligaciones de transparencia activa, por cuanto la información respecto de los actos y resoluciones con efectos sobre terceros que se encuentra publicada en el sitio web, y que no estaría disponible en forma permanente, es incompleta y su acceso no es expedito.
En su decisión, el CPLT recurrió al ámbito de aplicación de la Ley 20.285 para sostener que la normativa “sólo dice relación con los órganos de la Administración del Estado, empresas públicas creadas por ley y a las empresas del Estado y a las sociedades en que éste tenga participación accionaria superior al 50% o mayoría en el directorio”, por tanto concluye que “no es posible exigir a otro tipo de empresas, sociedades o personas jurídicas diversas a las señaladas la publicación de aquel mínimo de información que las entidades públicas se encuentran obligadas a publicar”, razón por la cual declaró inadmisible la presentación interpuesta.
(Fuente: Diario Constitucional)
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