Ley N° 20.703, crea y regula los Registros Nacionales de Inspectores Técnicos de Obra. Modifica ley de urbanismo y otras normas legales

Trabajadores construcciónEste martes 5 de noviembre se publicó en el Diario Oficial, la Ley N° 20.703 que “crea y regula los registros nacionales de inspectores técnicos de obra (ITO) y de revisores de proyectos de cálculo estructural, modifica normas legales para garantizar la calidad de construcciones y agilizar las solicitudes ante las direcciones de obras municipales”.

El artículo primero contiene la ley que “dicta normas sobre Inspectores Técnicos de Obra (ITO) y crea y regula el Registro Nacional de Inspectores Técnicos de Obra (ITO) y el Registro Nacional de Revisores de Proyectos de Cálculo Estructural” agrupando sus 27 artículos en 5 títulos. En tanto, sus artículos siguientes introducen modificaciones a diversas normas de forma adecuatoria. Así se modifica: la Ley General de Urbanismo y Construcciones (DFL N° 458 de 1975), ley Nº 18.695 orgánica constitucional de Municipalidades, Ley de Copropiedad Inmobiliaria; y la Ley Nº 20.071 , que crea y regula el Registro Nacional de Revisores Independientes de Obras de Edificación.

En concreto el artículo segundo de la Ley N° 20.703 introduce modificaciones a la Ley General de Urbanismo y Construcciones (DFL 458) de la siguiente forma:

–      Modifica los artículos 2, 18, 67, 116 bis, 116 bis A), 118, 130, 142, 144 y 158.

–      Reemplaza íntegramente el texto de artículo 143.

–      Agrega un artículo 161 bis, nuevo.

En tanto, el Artículo Tercero, modifica el artículo 24 de la Ley N° 18.695,  orgánica constitucional de Municipalidades.

El Artículo cuarto, agrega un artículo 14 ter a la Ley N° 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria.

Por último, el artículo Quinto modifica los artículos 1, 6 y 13 de la Nº 20.071, que crea y regula el Registro Nacional de Revisores Independientes de Obras de Edificación.

Descargue texto completo de la Ley N° 20.703

Plan Inicial

Comments

  1. Hola, entiendo que la fecha de publicación indica desde cuando rige esta ley, en cuanto se entiende lo de creación y regulación (tal como su título lo dice), sin embargo creo que no queda claro desde cuando será obligación incorporar el número de registro (de ITO) en el permiso de edificación o recepciones municipales, será para permisos de edificación que se soliciten a partir del 5 de noviembre?

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