Para estos efectos, la ley en comento modifica las siguientes normas de la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones:
1) El artículo 3°, letra e);
2) En el artículo 24 bis, incisos primero al décimo.
3) En el artículo 26 incisos segundo, tercero, cuarto, quinto y final.
4) En el artículo 29, inciso Segundo.
En cuanto a su entrada en vigencia, esta ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Con todo, las normas contenidas en ella que eliminan de la ley N° 18.168 la larga distancia nacional comenzarán a regir una vez que el país esté constituido en una zona primaria, lo que conforme a lo establecido en el artículo 1º sucederá a partir de los ciento veinte días de la entrada en vigencia de esta norma, en la forma y progresión que la Subsecretaría de Telecomunicaciones defina mediante la correspondiente norma técnica; proceso que en todo caso deberá concluir en el plazo máximo de ciento ochenta días.
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