La Tercera Sala de la Corte Suprema -integrada por los ministros Sergio Muñoz, Pedro Pierry, Carlos Cerda (suplente) y Juan Escobar (suplente), además del abogado integrantes Luis Bates- ordena al Ministerio de Transportes entregar una serie de correos electrónicos relacionados con la implementación del Transantiago.
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El máximo tribunal acogió un recurso de queja presentado en contra de ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago que había negado el acceso, al considerar que la información solicitada por Leonardo Osorio era de carácter personal.
“Surge que efectivamente los jueces recurridos han incurrido en falta o abuso grave al acoger el reclamo de ilegalidad y dejar sin efecto la orden de entregar los correos electrónicos en cuestión, otorgándole el carácter de personal a la información requerida, determinando que ella no es sustento de un acto administrativo y que su divulgación atentaría en contra de la garantía del artículo 19 N° 5 de la Constitución Política de la República, puesto que en la especie, tal como lo sostiene el quejoso, es la propia Administración la que reconoce, en la resolución que deniega la solicitud de acceso presentada por Leonardo Osorio Briceño, que aquella servirá de base para adoptar decisiones relativas a la continuidad del servicio de trasporte público en la ciudad de Santiago. En consecuencia, se trata de información que integra la formación del acto de la Administración, que por expresa disposición del constituyente es pública –cuestión ratificada por el Tribunal Constitucional en resolución de 26 de diciembre de 2012, que declaró inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad promovido por el reclamante de ilegalidad, según consta a fojas 384 de los autos rol N° 5077-2012-, debiendo ella ser entregada a los ciudadanos que la requieran al no configurase a su respecto ninguna causal de reserva. En este mismo orden de ideas, no es posible estimar que la divulgación de la información contenida en los mencionados correos vulnere el derecho a la intimidad de las personas que los emiten, toda vez que, como se señaló, ella en el caso concreto no reviste el carácter de personal, sin perjuicio que, además, si eventualmente los correos electrónicos contuvieren información anexa a la solicitada referida a la intimidad o vida privada de los funcionarios que la emiten o recepcionan, en la decisión de amparo se han adoptado todas las providencias necesarias para que ella no sea divulgada, pues se ordena que la misma sea tarjada antes de su entrega, materializando así el principio de divisibilidad consagrado en el artículo 11 letra e) de la Ley de Transparencia”, sostiene el fallo.
(Fuente: Poder Judicial)
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