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Fuegos Artificiales: el control de su comercialización y uso

Fuegos ArtificialesIniciativa busca prevenir mayor números de niños heridos o quemados por estos fuegos y aumenta las sanciones para quienes comercialicen o fabriquen ilegalmente estos productos con hasta 540 días de presidio.

La propuesta legal presentada por el Ejecutivo, y que está siendo analizada por la Comisión de Defensa, busca modificar la ley N° 19.680 sancionando al comerciante, distribuidor minorista o mayorista, importador o industrial que, sin la debida autorización, fabrique, importe, comercialice, distribuya, venda, adquiera a cualquier título, fuegos artificiales, artículos pirotécnicos y otros artefactos de similar naturaleza.

Es necesario recordar que la ley 19.680 reformula la normativa Nº17.798, sobre control de armas y explosivos prohibiendo la venta al público de fuegos artificiales y regula además, la realización de espectáculos pirotécnicos masivos.

Esta modificación plantea una sanción para quienes trasgredan la normativa legal con presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días) además de una multa de 10 a 50 UTM (es decir, $407.310 a $2.036.550, aproximadamente) por su uso, entregando la competencia para el conocimiento de estas infracciones a la ley de control de armas al juez de policía local respectivo, concediendo acción pública para su denuncia.

Cabe indicar que a un año antes de la entrada en vigencia de la actual Ley,  el número de menores quemados por fuegos artificiales alcanzaba a lo menos 77 casos; sin embargo, una vez en vigencia, la estadística dada a conocer por el Ministerio de Salud, en forma conjunta con Coaniquem y Carabineros, entregaron un balance que abarcó de diciembre de 2011 y enero de 2012, y en el que se registraban sólo nueve casos de menores quemados a nivel nacional.

(Fuente: Senado)

Consulte tramitación de Proyecto de Ley, Boletín N° 8612-02

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