La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó resolución pero rebajó la multa aplicada por el Sexto Juzgado Civil a la Municipalidad de Santiago, por realizar obras en el Barrio Yungay sin la autorización respectiva del Consejo de Monumentos Nacionales.
En fallo unánime (causa rol 7084-2012), las ministras de la Undécima Sala del tribunal de alzada Cecilia Aravena (suplente), Gloria Solís (suplente) y el abogado integrante Eugenio Benítez, confirmaron la resolución, pero rebajaron la multa de 100 a 50 UTM (unidades tributarias mensuales) en contra del municipio por la ejecución de obras en la zona típica, en 2012, acogiendo una denuncia de la Fundación Patrimonio Nuestro.
“Que en cuanto a establecer la efectividad de que las obras ejecutadas han sido autorizadas previamente por el Consejo de Monumentos Nacionales y si estas se han llevado a cabo al tenor de los proyectos presentados y aprobados por dicha institución, teniendo presente lo prescrito en la norma citada en el motivo que precede y la prueba rendida en autos, es posible concluir que en aquellas zonas declaradas típicas o pintorescas se requiere para realizar entre otras, obras de mera conservación, la autorización previa del Consejo de Monumentos Nacionales al inicio de aquellas y que en el caso de autos, si bien las obras ejecutadas en la Plaza Yungay han sido insistentemente calificadas por la denunciada como obras de mantención, por lo que no requería dicha autorización para iniciar los trabajos, dicha denominación no constituye, a juicio de esta Sentenciadora, mas que una cuestión de orden semántico, ya que, de conformidad al sentido natural y obvio de las palabras, dichos términos, a saber, conservación y mantención, son sinónimos, por lo que habiéndose iniciado las obras en comento en la primera semana del mes de mayo de 2012, la Ilustre Municipalidad de Santiago dio inicio a los trabajos sin contar con la autorización requerida. Que a mayor abundamiento refuerza la conclusión precedente la carta emanada del Secretario Ejecutivo del Consejo de Monumentos Nacionales, ya que da cuenta de la autorización, ex post, con fecha 19 de junio de 2012 que aquel otorga a los trabajos en la Plaza Yungay, cuestión que de no tratarse de obras de mera conservación, no hubiere resultado procedente”, sostiene el fallo de primera instancia, dictado por la juez Rommy Müller, del Sexto Juzgado Civil de Santiago.
(Fuente: Poder Judicial)
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