Corte de Apelaciones de Arica acoge recurso de protección contra proyecto minero en Putre

Corte-de-apelaciones-AricaLa Corte de Apelaciones de Arica acogió un recurso de protección presentado por  diversas organizaciones indígenas, ambientales y ciudadana en contra de la aprobación del proyecto minero Los Pumas de la comuna de Putre.

En fallo unánime (rol 182-2013) la Segunda Sala del tribunal de alzada integrada por el ministro Rodrigo Olavarría, el fiscal judicial Rubén Morales y el abogado integrante Enzo Alvarado acogieron la presentación en contra Servicio de Evaluación Ambiental y la Intendencia de la región de Arica y Parinacota que el  19 de agosto pasado aprobaron el proyecto.

“Se deja sin efecto en todas sus partes la Resolución Exenta N° 050, de 19 de agosto de 2013, que calificó favorablemente el Proyecto de Manganeso Los Pumas, dictada por don José Durana Semir, Intendente de la Región de Arica y Parinacota, en su calidad de Presidente de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Arica y Parinacota, y por don Nicolás Calderón Ortiz, en su calidad de Secretario de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Arica y Parinacota”, afirma la sentencia

Los magistrados consideraron entre otros argumentos que el permiso ambiental otorgado para la construcción de un proyecto de extracción de manganeso  a rajo abierto en la ciudad de Putre se adoptó vulnerando la normativa actual sobre contención de relaves mineros.

“Que, haberse otorgado un Permiso Ambiental Sectorial al margen de la normativa que la regula, y la Resolución Exenta N° 50 fundado en ella, resulta propio concluir, como la normativa que correspondía aplicar lo recoge, que se encuentra amenazado el derecho a la vida y a la integridad física y psicológica de los recurrentes, especialmente por la aprobación del Proyecto Manganeso Los Pumas, toda vez que no ofrece garantía alguna que indique que servirá para el fin que pretenden, toda vez que se ha obtenido el PAS que se debía obtener, basado en exigencias de una normativa derogada y de menores exigencias que la actualmente vigente, la que por lo demás proscribe el uso de la geomembrana, reconociendo expresamente la Resolución Exenta N° 50  a fojas 113 que se trata de un tranque de relave, al señalar “Permiso para emprender la construcción de Tranques de relaves”, de lo que se desprende que al estar aprobado este permiso se convierte en una amenaza de colapso sobre el relleno de tierra del área que se proyecta como muro, del tranque de relaves, en una altura sobre el nivel del actual piso existente de 13 metros, al verter sobre el río Lluta y sobre el acuífero o  las napas que en esta localización infiltra para la totalidad del agua de la población, generando una contaminación que bien puede evitarse al ajustarse a la normativa vigente, ya que de lo contrario, en este estadio temporal lo que tenemos es que el conjunto de elementos que se encontrarán disueltos en el área de lavado del manganeso y que son concentrados en el depósito de lamas (arsénico como ignimbrita lauca, manganeso y sus óxidos, silicio y sus óxidos, aluminio y sus óxidos, fósforos, azufre, arsénico y boro), todos los cuales no fueron controvertidos por el recurrido, un eventual derrame de estos componentes acarrearía la muerte de la gran mayoría de la flora y fauna del sector, con las perniciosas consecuencias para la salud humana, convirtiéndose por ende en una amenaza a su derecho a la vida.
Asimismo, al verse los campos contaminados y por ende la disminución del ganado, la aprobación en estas condiciones de la Resolución N° 50 por las razones antes expuestas, se constituye en una verdadera amenaza al derecho de propiedad de los recurrentes, ya que sus campos están expuestos a quedar contaminados y por ende su ganado a una decadencia numérica, lo que amenaza su derecho de propiedad”, dice el fallo.

(Fuente: Poder Judicial)

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