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Ley N° 20.707, “establece los incentivos remuneracionales que indica, a favor de los profesionales de los servicios de salud que señala”

receta medicaEste jueves 12 de diciembre se publicó en el Diario Oficial, la Ley N° 20.707 que  “establece los incentivos remuneracionales que indica, a favor de los profesionales de los servicios de salud que señala”. Así los incisos 1° y 2° del Artículo 1° del a ley, expresan: “Los profesionales funcionarios regidos por las leyes Nº 15.076  y Nº 19.664 , que sirvan a la fecha de la publicación de esta ley, en calidad de titulares, los cargos establecidos en los numerales 1.3 y 1.4 del artículo 1º de los decretos con fuerza de ley Nº 9 al Nº 37, de 2008, del Ministerio de Salud, con excepción de los cargos correspondientes a Jefe de Departamento, podrán ejercer la opción de traspasarse con sus cargos a la Planta Profesional de Horas de la ley Nº 19.664 de los servicios de salud fijada en los decretos con fuerza de ley Nº 2 al Nº 27, de 1995; Nº 2 y Nº 3, de 1997, y Nº 7, de 2008, todos del Ministerio de Salud, con el mismo número de horas que representen dichos cargos.

El Director del servicio de salud respectivo, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de publicación de esta ley, notificará a los profesionales funcionarios la posibilidad de ejercer la opción señalada en el inciso anterior. Este personal, dentro de los sesenta días siguientes a la notificación, deberá comunicar al citado director la decisión de optar o no a ser traspasado a la correspondiente Planta Profesional de Horas de la ley Nº 19.664.”

Descargue texto completo de la Ley N° 20.707

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