La moción del diputado Tarud comienza interrogándose si es que tiene sentido, de conformidad a nuestro actual orden constitucional y el sistema electoral para elegir al Presidente de la República, y al elevado costo económico que ello implica, proceder a realizar una segunda vuelta electoral, en casos en que se manifiesta una gran distancia entre la primera mayoría y la segunda mayoría, considerando que es claro el resultado de la segunda vuelta.
En términos comparados, señala que en Argentina y Ecuador resulta electo el candidato que obtiene más del 45% de la votación y una diferencia de más de 10 puntos con respecto al segundo. En Nicaragua, a su vez, se exige una diferencia mayor a 5 puntos para ir al balotaje, mientras en Costa Rica resulta electo quien obtiene, en primera vuelta, el 40% de los votos.
A tales fines, propone agregar un nuevo inciso al artículo 26 de la Constitución Política de la República, estableciendo que “no habrá segunda votación y resultará electo el candidato que hubiere obtenido más del 40% de los sufragios válidamente emitidos, y más del 15% de diferencia con quien obtenga la segunda mayoría relativa”.
(Fuente: Diario Constitucional)
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