Se dedujo amparo de acceso a la información, en contra de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena fundado en la falta de respuesta a un requerimiento destinado a obtener “copia del documento que indique las razones o fundamentos por las cuales no le fue entregado el Certificado de Calidad Indígena”.
Sobre el particular, el CPLT recordó que el plazo de 20 días hábiles para dar respuesta por parte del organismo reclamado, dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Transparencia, venció el 8 de agosto de 2013, por lo que hace presente “el haber evacuado en forma extemporánea la respuesta a la solicitante, como asimismo el haber infringido el principio de oportunidad previsto en el artículo 11 letra h), del citado cuerpo normativo”, toda vez que “pudo, en el evento que resultara procedente, prorrogar el plazo de respuesta por otros 10 días hábiles más, según lo establece el artículo 14 citado”.
Agrega, respecto al documento solicitado, que “son públicos, en la eventualidad de constar tales fundamentos en el mismo acto o en otros documentos, soportes o formatos, por lo que, de existir éstos, deberán serle entregados a la reclamante o, en su defecto, declarar expresamente su inexistencia”.
En virtud de tales consideraciones, el CPLT concluyó que, “a través de la respuesta proporcionada por el organismo reclamado, no se satisface el requerimiento de información efectuado por la peticionaria, de modo que tampoco se ha respondido a lo consultado o cumplido con la obligación de informar”, así declara que “se acogerá el presente amparo y se requerirá a la CONADI que se pronuncie derechamente sobre la solicitud de información de la especie”.
(Fuente: Diario Constitucional)
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