La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento continúa analizando el proyecto de ley, emanado del Ejecutivo que se encuentra, en primer trámite constitucional y que autoriza la publicación en medios electrónicos de actos que deban ser publicados en periódicos de circulación nacional, regional o local.
La iniciativa también establece las definiciones de ‘Medio Electrónico y Sitio Electrónico’ y regula los requisitos de validez de la publicación electrónica. Además, fija un período de conservación de las publicaciones electrónicas y contempla el envío de éstas a la Biblioteca Nacional, la cual deberá emitir copias autorizadas y electrónicas de tales publicaciones en forma gratuita.
Con ello la iniciativa busca facilitar que las publicaciones que la ley exige se hagan en diarios o periódicos de circulación nacional, regional o local, se puedan realizar mediante la publicación en medios electrónicos.
Lo anterior no solo incentiva el uso de medios electrónicos de comunicación, sino que también reduce los costos tanto para quien publica, como para quien consulta la publicación.
Cabe indicar que el proyecto define ‘Medio Electrónico’ como aquel medio de comunicación social que efectúa publicaciones en formato digital o electrónico, sin perjuicio además, de que éste efectúe publicaciones en formato impreso.
En tanto, un ‘Sitio Electrónico’ es un portal de información asociado a un dominio o subdominio de internet.
Esta iniciativa además modifica la Ley sobre Libertad de Opinión e información y Ejercicio de Periodismo, la Ley sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha Firma.
(Fuente: Senado)
Consulte tramitación de Proyecto de Ley, Boletín Nº 8314-07
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