Impuestos Internos inició fiscalización de casas arrendadas en verano.

balnearioOrganismo está presente en los balnearios para informar sobre el procedimiento que deben hacer los arrendadores para pagar el IVA si alquilan propiedades amobladas. Turistas deben exigir la boleta.

El Servicio de Impuestos Internos (SII) inició la fiscalizacion de las propiedades que se arriendan en vacaciones, pues éstas deben pagar el Impuesto al Valor Agregado (IVA), siempre y cuando se alquilen con el mobiliario necesario para ser habitadas.

Así que no se extrañe si en los balnearios recibe información del organismo fiscalizador, que pondrá la lupa en los arriendos de inmuebles amoblados a lo largo del país.

CAMPAÑA

“Se están entregado volantes en las zonas de mayor afluencia de veraneantes, con la finalidad deinformarles a los turistas que si arriendan este tipo de inmuebles, deberán solicitar la respectiva boleta o de lo contrario, la exhibición del comprobante de tasación por el cobro del impuesto”, señala el SII.

Además, se está entregando material dirigido a los arrendadores de los principales balnearios sobre la obligación tributaria por este tipo de arriendos.

QUÉ DEBE SABER

Según el organismo, si la persona que arrienda su casa amoblada no cuenta con boletas de ventas por tratarse de arriendos esporádicos “debe dirigirse a la oficina del SII más cercana a su domicilio particular, para que se le emita un giro (cobro) por el IVA correspondiente, que puede ser pagado en cualquiera de las instituciones habilitadas”.

Si se trata de un contribuyente que cuenta con boletas de ventas, deberá emitir la boleta al arrendatario y declarar el IVA mensualmente en el Formulario 29.

SANCIONES

El SII recuerda que los que no declaren ni paguen este impuesto arriesgan multas, reajustes e intereses, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 53 y 97, N° 11 del Código Tributario.

Además, aquellos contribuyentes que, contando con boletas de ventas, no las emitan, serán sancionados de acuerdo a lo establecido en el artículo 97, N°10 del Código Tributario.

CÓMO SE HACE

Para determinar la base imponible del IVA, el propietario del inmueble debe rebajar de la renta de arrendamiento una cantidad equivalente al 11% anual del avalúo fiscal vigente o la proporción si el arrendamiento fuere parcial o por períodos distintos a un año.

(Fuente: Lanacion.cl)

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