ALERTAS JURÍDICAS Judicial Jurisprudencia NOTICIAS

Corte Suprema declara reserva de información de abogados que representaron a Chile en La Haya

CorteSupremaChileLa Corte Suprema declaró reservada la información sobre los nombres y los honorarios que percibieron los abogados que representaron a Chile ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya, por la demanda marítima presentada por Perú.

Consulte fallo analizado por Microjuris

En fallo unánime (causa rol 13510-2013), los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal Sergio Muñoz, Héctor Carreño, Pedro Pierry y María Eugenia Sandoval; además del abogado integrante Arturo Prado, acogieron un recurso de queja presentado en contra de resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago que había accedido a la entregada de la información, avalando un decisión del Consejo para la Transparencia.

El fallo del máximo tribunal determina que los jueces de la Corte de Apelaciones de Santiago cometieron falta o abuso grave al acceder a la entrega de información. En primer lugar, razona la Tercera Sala, la Dirección de Fronteras y Límites (Difrol) del Ministerio de Relaciones de Exteriores, actuó en el marco de sus atribuciones al calificar de reservada la información solicitada por la ciudadana Romina Colman Carnevali.

“Se desprende con claridad que en la especie la calificación que permite fundar la negativa de acceso a la información solicitada fue practicada de conformidad a lo establecido en la Constitución Política de la República y en la ley, por un organismo facultado para ello y respetando, además, la integridad del concepto de cuya correcta interpretación se trata.
En efecto, si bien es cierto la expresión “interés nacional” no se encuentra definida en términos formales, no lo es menos que las reglas hermenéuticas contenidas en nuestro ordenamiento jurídico llevan a la conclusión de que, pese a su vaguedad y complejidad, en lo sustancial, ella confluye en el establecimiento de un estándar genérico encaminado a proteger un aspecto relevante del bien común de la sociedad política conformada por todos los habitantes de la nación o a la satisfacción de necesidades, objetivos o demandas propias de la comunidad nacional que, vinculadas al ámbito de las relaciones diplomáticas y a la defensa de sus aspiraciones internacionales esenciales, deben ser atendidas, evaluadas y solucionadas por los organismos estatales pertinentes bajo la dirección central del Presidente de la República, a quien el constituyente ha encargado como Jefe de Estado la conducción de los intereses del país en esta materia”, sostiene el fallo.

(Fuente: Poder Judicial)

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

A %d blogueros les gusta esto: