El TC rechazó un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el inciso 2° del artículo 277 del Código Procesal, referido a la apelación del auto de apertura del juicio oral por la exclusión de pruebas decretada por el juez de garantía.
La gestión pendiente invocada incide en un proceso penal por el delito de amenazas seguido en contra del recurrente ante un Juzgado de Garantía de Santiago.
En su sentencia, la Magistratura Constitucional arguyó que es necesario hacerse cargo, antes que nada, de la invocación de dos sentencias previas de esta Magistratura: STC Rol N° 1535/2010 y STC Rol N° 1502/2010.
La primera de estas sentencias, expresa el TC, se originó en un recurso de inaplicabilidad presentado por un querellante particular. Y este Tribunal, por cinco votos a tres, declaró la inaplicabilidad del mismo precepto impugnado.
La segunda sentencia (STC Rol N° 1502/2010) fue motivada por un requerimiento presentado por el imputado. Y por cinco votos a cuatro, se acogió la inaplicabilidad
Dichas sentencias presentan diferencias en los hechos con el presente requerimiento. La principal de estas diferencias es que en esos casos se había producido una exclusión de prueba. En este caso, nada de eso ha sucedido. No hay ninguna exclusión de prueba.
En efecto, se agrega, el requerimiento está construido sobre una estrategia procesal, pues se sostiene que en la audiencia del procedimiento simplificado, a que se refiere el artículo 395 del Código Procesal Penal, el requirente sostiene que negará su participación en los hechos.
Además, es evidente que el requerimiento está construido sobre la base de una hipótesis, consistente en que va a presentar determinadas pruebas y que éstas van a ser excluidas.
Enseguida, y en relación a que la norma impugnada no vulnera la Constitución, aduce el fallo, en primer lugar, que no se vulnera la igualdad ante la ley: para ello se utiliza el test que esta Magistratura ha definido al efecto, el que comprende tres variables: la situación de hecho diferente, la situación distinta razonable y objetiva y, finalmente, que la medida no sea desmedida (STC roles N°s 986/2008, 1365/2009, 1584/2010).
Así, en relación al primer elemento, es cierto que un sujeto procesal (el Ministerio Público) puede apelar y no los otros sujetos, incluido en este caso el imputado. sin embargo, tal diferenciación tiene fundamento. En primer lugar, por el rol que le corresponde al Ministerio Público en el proceso penal. Por de pronto, éste ejercita y sustenta la acción penal (artículo 77 del CPP). En segundo lugar, en que el imputado goza de una presunción de inocencia (artículo 4° del CPP). En consecuencia, corresponde al Ministerio Público desvirtuar dicha presunción. En tercer lugar, como a él corresponde compilar la prueba, puede incurrir en la causal de exclusión de prueba consistente en “inobservancia de garantías fundamentales” (artículo 276, inciso tercero, del CPP).
Además, cabe considerar que en el caso particular las pruebas no han sido presentadas. Lo anterior es importante, porque si bien el Ministerio Público puede apelar, lo puede hacer sólo ante ciertas causales de exclusión.
Por otra parte, indica el fallo, no se trata de una medida desproporcionada. Por de pronto, porque es un juez el que declara la exclusión de la prueba, después de una audiencia en que hay oportunidad de debatir y controvertir. No hay un acto unilateral, sino que un tercero imparcial es el que decidió.
(Fuente: Diario Constitucional)