El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol informó de la sentencia por el homicidio del carabinero Hugo Albornoz Albornoz, ilícito perpetrado el 2 de abril de 2012, en la comunidad Wente Winkul Mapu de Ercilla.
En fallo dividido, los jueces Germán Varas, Claudia Sánchez y Julio Sandoval absolvieron al imputado Daniel Melinao Melinao, al no dar por acreditado su responsabilidad en el homicidio y en otros delitos en contra de Carabineros, como pretendía el Ministerio Público y los querellantes.
“(…) a la luz de la prueba rendida por el acusador, no existen fundamentos jurídicos para efectuar un juicio de reproche, y que estos se estiman insuficientes para destruir la presunción de inocencia que ampara al enjuiciado; por ende, deberá ser absuelto de la acusación deducida en su contra, porque nadie puede ser condenado por delito sino cuando el Tribunal que lo juzgare adquiera, más allá de toda duda razonable, la convicción de que realmente se ha cometido el hecho punible objeto de la acusación y que en él hubiere correspondido al imputado una participación culpable y penada por la ley, convicción esta ultima, respecto a la participación en los mismos, que el tribunal, en la especie no estuvo en condiciones de adquirir”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Respecto del delito de homicidio frustrado a Carabineros en acto de servicio, en perjuicio del Capitán de Carabineros Rodrigo Alejandro Rojas Álvarez, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código de Justicia Militar, ninguna prueba de cargo se incorporó, que tuviera la firmeza, energía o fuerza, para desde esta perceptiva tener por acreditado el hecho punible, es decir que este hubiese sido impactado con un proyectil balístico en su casco de servicio, aquel día, hipótesis planteada por el persecutor y el querellante, y desde esa perspectiva la participación del encartado en la misma. En consecuencia, el fallo que se dictará en este juicio será ABSOLUTORIO respecto de Daniel Cornelio Melinao Melinao, en los delitos de homicidio frustrado a Carabineros en acto de servicio en perjuicio del Capitán de Carabineros Rodrigo Alejandro Rojas Álvarez, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código de Justicia Militar; del delito de agresión de obra a carabineros con resultado de lesiones leves en perjuicio del Suboficial de Carabineros Víctor Mena Romero previsto y sancionado en el artículo 416 bis Nª 4 del Código de Justicia Militar y del delito de Homicidio a Carabinero en acto de servicio en perjuicio del Suboficial de Carabineros Hugo Alfonso Albornoz Albornoz previsto y sancionado en el artículo 416 del Código de Justicia Militar, hecho acaecido el día 2 de Abril de 2012, al interior de la comunidad Wente Winkul Mapu de Ercilla”.
(Fuente: Poder Judicial)
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