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Corte de Apelaciones de Santiago rechaza reclamos y confirma decisiones por ley de transparencia

corte-apelaciones-santiagoLos ministros de la Primera Sala Carlos Gajardo, Ana Cienfuegos (suplente) y Dora Mondaca (suplente) rechazaron el reclamo presentado por la empresas Transportes Expreso Norte Ltda. y Vía Choapa Ltda. para que se restringiera la entrega de información sobre fiscalizaciones de la Dirección de Trabajo, en materia de transporte de pasajeros.

El fallo descarta infracción en la determinación de consejo que mantuvo la reserva respecto de datos del trabajador denunciante y otros que permitieran la individualización de las denuncias realizadas ante la Dirección del Trabajo.

“Que, efectivamente, el reclamo no cuestiona el ejercicio de la facultad que le confiere al Consejo el artículo 21 N° 1 letra a) de la Ley 20.285, en cuanto ella se hubiere ejercitado más allá de lo previsto por la norma o en un caso en que su aplicación era improcedente, que son las situaciones que podrían ser tachadas de ilegales y para lo cual el reclamo deducido sería la vía adecuada. Consiguientemente, la controversia planteada excede el ámbito del reclamo a que se refiere el artículo 28 de la misma ley.
El texto del reclamo sólo plantea la discrepancia que merece a los reclamantes la entrega de la información requerida, que en su concepto es insuficiente, por lo que solicitan acceder a la integridad de la misma, única forma de tomar las medidas necesarias para evitar nuevas infracciones. Frente a este planteamiento el Consejo privilegia el debido ejercicio de las facultades fiscalizadoras de la Dirección del Trabajo, la que se vería afectada si como consecuencia de la entrega de los datos requeridos pudieran producirse hechos que limitaran el derecho de los trabajadores a denunciar actos que importen infracciones a la normativa laboral.
Se trata por tanto, de un conflicto de intereses de distinta entidad, frente al cual el Consejo, en uso de sus prerrogativas, estima como de mayor jerarquía aquel de contenido público que resguarda el pleno ejercicio de las facultades fiscalizadoras de la Dirección del Trabajo. Es una opción legítima y razonable, que en modo alguno puede ser considerada ilegal, por lo que no resulta procedente considerar que se trata de una actuación ilegal”, arguye la resolución.

(Fuente: Poder Judicial)

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