La medida sería implementada a través del Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado.
Para el lunes 3 de marzo la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento fijó el inicio del análisis del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, sobre procedimiento de toma de razón y registros electrónicos.
El mensaje tiene por objeto agilizar el trámite de la toma de razón y registro de los actos administrativos por la vía de la implementación del Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado, mecanismo que permite tramitar documentos afectos a la toma de razón o exentos de ella, de manera rápida, estandarizada y clara por medio de plataformas electrónicas, lo que se concreta por medio de modificaciones a la ley 10.336, Orgánica de la Contraloría General de la República.
TOMA DE RAZÓN
Al referirse a la toma de razón electrónica, el mensaje contempla que con esta nueva disposición serán los distintos servicios públicos quienes podrán tramitar sus actos administrativos relativos a su personal, por medio de la plataforma web de la Contraloría, lo que permitirá efectuar el control de juridicidad en línea, reduciendo drásticamente los tiempos de tramitación actuales, los que pasarán de días a minutos, disminuyendo notoriamente la cantidad de documentos que ingresan a diario a la Contraloría para su estudio y tramitación y permitiendo, por tanto, que el órgano contralor focalice sus esfuerzos en otras funciones.
Este nuevo mecanismo automático de toma de razón, se constituiría en un factor de modernización del Estado porque permitirá el acceso vía internet desde cualquier servicio o entidad pública que tenga los medios, a la información disponible en la Contraloría y, a la vez, permitirá a las instituciones tramitar electrónicamente sus actos administrativos, dando lugar a respuestas automáticas acerca de su potencial toma de razón y registro, sin perjuicio, además, que propenderá a la masificación de la firma electrónica a nivel de los órganos de la Administración del Estado.
(Fuente: Senado)
Consulte tramitación de Proyecto de Ley, Boletín N° 9173-07
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