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Corte Suprema rechaza recurso de nulidad en contra de sentencia de TOP de Osorno por delito de violación

CorteSupremaChileLa Corte Suprema rechazó un recurso de nulidad en contra de la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno que condenó  a Javier Andrés Millán Marileo a la pena de 7 años de presidio por el delito de violación, hecho cometido en la comuna de San Juan de la Costa en el invierno de 2007.

En fallo unánime (rol 65-2014) los ministros de la  Sala de Verano del máximo tribunal del país Guillermo Silva, Rosa Egnem, Lamberto Cisternas, Ricardo Blanco y Gloria Ana Chevesich descartaron infracción en la sentencia que condenó a Millàn Marileo por delitos cometidos en contra de su hijastra en el sector de Carrico.

“Conviene tener presente que, tal como se sostiene en el libelo que se examina, la garantía constitucional en los términos referidos precedentemente fue consagrada a raíz de la modificación que al texto constitucional introdujo la Ley N° 20.516, publicada en el Diario Oficial de 11 de julio de 2011. La Carta Fundamental a las datas en que el condenado prestó las declaraciones mencionadas precedentemente, aseguraba en el artículo 19 numero 3°, en lo que interesa, que “…Toda persona tiene derecho a defensa jurídica en la forma que la ley señale y ninguna autoridad o individuo podrá impedir, restringir o perturbar la debida intervención del letrado si hubiere sido requerida…” y que “…La ley arbitrará los medios para otorgar asesoramiento y defensa jurídica a quienes no puedan procurárselos por sí mismos…”; garantía  que corresponde relacionar con lo que, a esas fechas, disponían los artículos 8, 91, 93 letras a), b) y g) y 194 del Código Procesal Penal, que regulaban el ámbito de la defensa, las declaraciones del imputado ante la policía, los derechos y garantías del imputado y la declaración voluntaria de aquel. También que en la primera parte del recurso solo se impugna la validez de las declaraciones que el imputado prestó ante las autoridades policiales y un representante del Ministerio Público, por no haber estado presente un abogado defensor, pero no porque no se le informó de manera específica y clara acerca de los hechos que se le imputaban y de los derechos que le conferían la Constitución y las leyes y, además, que tenía derecho a ser asistido por un abogado desde los actos iniciales de la investigación y, por último, a guardar silencio o, en caso de consentir en prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento. Tampoco se sustenta el recurso en el hecho que haya sido compelido a declarar y que, por lo tanto, los reconocimientos de que se dio cuenta en la audiencia de juicio no se generaron de manera libre y voluntaria”, dice el fallo.

(Fuente: Poder Judicial)

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