El Tribunal Constitucional declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 483 del Código del Trabajo, referido a las facultades del tribunal para adoptar las medidas necesarias para impedir el fraude, la colusión, el abuso del derecho y las actuaciones dilatorias.
La gestión pendiente incide en un recurso de unificación de jurisprudencia que se encuentra actualmente con recurso de reposición pendiente, deducido en contra de la resolución que declaró su inadmisibilidad.
En su resolución, arguyó el TC que, como lo ha sostenido esta Magistratura en oportunidades anteriores, para que la acción de inaplicabilidad pueda prosperar, debe estarse siempre en presencia de un conflicto de constitucionalidad, esto es, frente a “una contradicción directa, clara y precisa entre determinado precepto legal que se pretende aplicar en el caso concreto, con la propia Constitución” (STC Rol 1740 y STC Rol 810). Sin embargo, agrega, de las argumentaciones vertidas en el requerimiento es posible advertir que no existe una exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho que lo sustentan ni se explicita la forma cómo la aplicación del precepto legal objetado produce la infracción constitucional que se denuncia, apareciendo más bien como una impugnación genérica y abstracta, que resulta improcedente por la vía de la acción de inaplicabilidad.
Finalmente, concluye en esencia la Magistratura Constitucional advirtiendo que, de los antecedentes tenidos a la vista, es posible colegir que a través del presente requerimiento se pretende cuestionar resoluciones judiciales, como la que se pronunció respecto del recurso de queja, según se lee a fojas 24, lo que resulta del todo improcedente, conforme lo ha resuelto reiteradamente esta Magistratura en oportunidades anteriores al señalar: “en sede de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, el Tribunal Constitucional sólo ha sido autorizado por la Carta Fundamental para efectuar el control de constitucionalidad concreto de los preceptos legales objetados y, por consiguiente, no ha sido llamado a resolver sobre la aplicación e interpretación de normas legales, cuestión que, de conformidad a la amplia jurisprudencia recaída en requerimientos de inaplicabilidad, es de competencia de los jueces del fondo” (sentencias roles N°s 1314 y 1351, entre otros).
(Fuente: Diario Constitucional)
Consulte expediente Rol N° 2630-14
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