Ley N° 20.730, regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios

SAEste sábado 8 de marzo se publicó en el Diario Oficial, la Ley N° 20.730 que “regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios”. El objeto de esta ley es fortalecer la transparencia y probidad en las relaciones generadas con órganos del estado en la actividad de lobby y gestión de interés particular. Así el n° 1° del artículo 2°, define lobby como: “aquella gestión o actividad remunerada, ejercida por personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que tiene por objeto promover, defender o representar cualquier interés particular, para influir en las decisiones que, en el ejercicio de sus funciones, deban adoptar los sujetos pasivos que se indican en los artículos 3° y 4°”. En tanto, el n° 2 define Gestión de interés particular como “aquella gestión o actividad ejercida por personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que tiene por objeto promover, defender o representar cualquier interés particular, para influir en las decisiones que, en el ejercicio de sus funciones, deban adoptar los sujetos pasivos que se indican en los artículos 3° y 4°.”

En términos generales de acuerdo a los artículos 3° y 4 serán sujetos pasivos de lobby o gestión de interés particular,  los ministros, subsecretarios, jefes de servicios, los directores regionales de los servicios públicos, los intendentes y gobernadores, los secretarios regionales ministeriales y los embajadores; los jefes de gabinete de las personas señaladas anteriormente, si los tuvieren; así como las personas que, en razón de su función o cargo, tengan atribuciones decisorias relevantes o influyan decisivamente en quienes tengan dichas atribuciones, y reciban por ello regularmente una remuneración. Además, los consejeros regionales, los alcaldes, los concejales, los secretarios ejecutivos de los consejos regionales, los directores de obras municipales y los secretarios municipales; el Contralor General de la República y el Subcontralor General; Presidente, vicepresidente y consejeros del banco central, Comandantes en jefe de las fuerzas armadas, Diputados, Senadores, asesores legislativos, Fiscal Nacional del Ministerio Público y fiscales regionales, entre otros.

De acuerdo al Artículo 5°, las actividades de lobby y gestión de interés particular son aquellas destinadas a obtener las siguientes decisiones:

– La elaboración, dictación, modificación, derogación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes, como también de las decisiones que adopten los sujetos pasivos mencionados en los artículos 3° y 4°.

– La elaboración, tramitación, aprobación, modificación, derogación o rechazo de acuerdos, declaraciones o decisiones del Congreso Nacional o sus miembros, incluidas sus comisiones.

– La celebración, modificación o terminación a cualquier título, de contratos que realicen los sujetos pasivos señalados en esta ley y que sean necesarios para su funcionamiento.

– El diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por los sujetos pasivos señalados en esta ley, a quienes correspondan estas funciones.

Asimismo, se comprenden dentro de las actividades reguladas por esta ley, aquellas destinadas a que no se adopten las decisiones y actos señalados en los numerales precedentes.

En lo señalado por la ley, cobra especial relevancia el concepto de “Registro de agenda pública”, definido de acuerdo al N°3  del artículo 2°, como “registros de carácter público, en los cuales los sujetos pasivos deben incorporar la información establecida en el artículo 8°”. Dichos registros públicos, son aquellos señalados en el artículo 7° de la ley. En tanto, de acuerdo al artículo 8° señalado,  los registros deberán consignar:

1) Las audiencias y reuniones sostenidas y que tengan por objeto el lobby o la gestión de intereses particulares respecto de las decisiones que se señalan en el artículo 5°.
2) Los viajes realizados por alguno de los sujetos pasivos establecidos en esta ley, en el ejercicio de sus funciones.
3) Los donativos oficiales y protocolares, y aquellos que autoriza la costumbre como manifestaciones de cortesía y buena educación, que reciban los sujetos pasivos establecidos en esta ley, con ocasión del ejercicio de sus funciones.
Se exceptuan de esta obligación aquellas reuniones, audiencias y viajes cuando su publicidad comprometa el interés general de la Nación o la seguridad nacional.

Descargue texto completo de la Ley N° 20.730

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