La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago que condenó a Sergio Antonio Castro Soto a la pena de 15 años y un día de presidio, en calidad de autor de diversos delitos de connotación sexual.
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En fallo unánime (causa rol 17125-2013), los ministros de la Sala Verano del máximo tribunal Guillermo Silva, Rosa Egnem, Lamberto Cisternas, Ricardo Blanco y Gloria Ana Chevesich desestimaron infracción de ley en la sentencia del Tercer Tribunal Oral en lo Penal de Santiago que condenó al ex profesor de computación de colegio Regina Pacis de Providencia.
La sentencia determina que, “de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, el motivo de invalidación que se propone asilado en tal causal, requiere la infracción sustancial de derechos y garantías asegurados por la Constitución o los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes. Al respecto, se ha fallado uniformemente que el agravio a la garantía del debido proceso debe ser real, en cuanto perjudique efectivamente los derechos procesales de la parte, esto es, que entrabe, limite o elimine su derecho constitucional al debido proceso. Además, la infracción producida a los intereses del interviniente debe ser sustancial, trascendente, de gravedad, de tal modo que el defecto sea, en definitiva, insalvable frente al derecho constitucional del debido proceso. Es así como la nulidad, en tanto constituye una sanción legal, supone un acto viciado y una desviación de las formas de trascendencia sobre las garantías esenciales de una parte en el juicio, en términos que se atente contra las posibilidades de actuación de cualquiera de los intervinientes en el procedimiento (SCS. 2866-2013 y 4909-2013).Como se sabe, no toda vulneración de la ley procesal supone violación del derecho o garantía genérica constitucionalizada, pues si así se pretendiera se estarían elevando a rango constitucional todas las normas del Código Procesal Penal, lo que es insostenible”.
(Fuente: Poder Judicial)