La Corte Suprema ratificó fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que acogió un recurso de protección presentado por una dirigenta sindical, quien fue desvinculada del Ministerio de Desarrollo Social, en 2012.
En fallo unánime (causa rol 8274-2012), los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal Rubén Ballesteros, Héctor Carreño, Pedro Pierry, Rosa Egnem y María Eugenisa Sandoval, ratificaron la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago que acogió la acción cautelar presentada por la funcionaria Patricia Castillo Agostillo-Valer, directora de la Asociación de Funcionarios del Ministerio de Desarrollo Social en el periodo 2011-2013.
La sentencia de la Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago -integrada por los ministros Leopoldo Llanos, Gloria Solís (suplente) y el abogado integrante Óscar Chiu- determinó el actuar arbitrario del Ministerio de Desarrollo Social al despedir a la funcionaria, vulnerando su fuero sindical.
“Que aun cuando es efectivo, como argumentan los recurridos, que la recurrente ostentaba un cargo de tercer nivel jerárquico, que de acuerdo al Estatuto Administrativo y al Decreto Supremo N° 69, de Hacienda, Reglamento de Concursos de dicho estatuto, requieren para la permanencia en el cargo la calificación en lista N° 1 de distinción, no es menos cierto que dichas disposiciones deben armonizarse con las que se establecen en la ley N° 19.296, sobre normas sobre asociaciones de funcionarios de la administración del Estado; 4°) Que el Art. 25 de la ley antes citada estatuye, en lo que interesa, lo siguiente: “Los directores de las asociaciones de funcionarios gozarán de fuero, esto es, de inamovilidad en sus cargos, desde la fecha de su elección y hasta seis meses después de haber cesado su mandato como tales, siempre que la cesación en él no se hubiere producido por censura de la asamblea de la asociación o mediante aplicación de la medida disciplinaria de destitución, ratificada por la Contraloría General de la República. ..Igualmente, no serán objeto de calificación anual durante el mismo lapso a que se refieren los incisos anteriores, salvo que expresamente la solicitare el dirigente. Si no la solicitare, regirá su última calificación para todos los efectos legales.”, sostiene el fallo del tribunal de alzada, ratificado en todas sus partes por la Corte Suprema.
La resolución agrega: “Conforme a la disposición precedentemente transcrita, resulta inconcuso que el acto impugnado se apartó claramente de su tenor, del momento que dispuso el cese o destitución de la recurrida, gozando ésta de fuero en virtud de su calidad de dirigente de la asociación de funcionarios antes nombrada; razón por la cual era perentorio que dicha medida fuere ratificada por la Contraloría General de la República. Por otro lado, existe también un apartamiento de la disposición señalada en cuanto la recurrente, no obstante su calidad de aforada, fue sometida al proceso calificatorio 2010-2011, sin que conste que haya optado voluntariamente al mismo. Aún cuando dicha calificación se efectuó en 2011, y por tanto, pudiere estimarse que tal vicio de legalidad debió reclamarse oportunamente por esta vía, cabe tener presente que se ejercieron los recursos administrativos correspondientes y sólo quedó firme la calificación en julio del presente año, por lo que el plazo para recurrir de protección se suspendió en virtud de la lo dispuesto en el Art. 54 inc. 1° de la ley N° 19.880, sobre bases de los procedimientos administrativos”.
“Que así las cosas, la referida medida cese de funciones de la recurrente deviene en ilegal, y conculca el derecho constitucional de igualdad ante la ley, previsto en el numeral segundo del Art. 19 de la Carta Fundamental, y que aún cuando no se invoca en el recurso, esta Corte, en uso de sus facultades conservadoras, dispondrá su protección; teniendo presente que, en efecto, la actora tiene derecho a ser tratada de la misma forma que, conforme a la ley, lo deben ser los demás funcionarios públicos sujetos a fuero por tener la calidad de dirigentes de asociaciones de su sector”, concluye.
(Fuente: Poder Judicial)