Este jueves 26 de marzo de 2014 se publicó en el Diario Oficial, la Ley N° 20.746 que «Conceda aporte familiar permanente de marzo y ajusta norma que indica». Con dicho objeto, prescribe en su artículo 1° que concede por una vez cada año en el mes de marzo, un aporte familiar permanente a quienes cumplan los requisitos que establece la presente ley. Las familias beneficiadas serán las siguientes:
1) Aquellas familas que al 31 de diciembre del año anterior a su otorgamiento sean beneficiarios del subsidio familiar establecido en la ley Nº 18.020. El aporte familiar permanente será de $40.000.- por cada causante de subsidio familiar o de asignación familiar que el beneficiario tenga al 31 de diciembre del año anterior a su otorgamiento.
2) Aquellas familas, al igual fecha que en el numeral primero , sean beneficiarios de asignación familiar o asignación maternal establecidas en el decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. El aporte familiar permanente será de $40.000.- por cada causante de subsidio familiar o de asignación familiar que el beneficiario tenga al 31 de diciembre del año anterior a su otorgamiento
3)También recibirá este aporte familiar permanente cada persona o familia que al 31 de diciembre del año anterior a su otorgamiento, sea usuaria del subsistema «Seguridades y Oportunidades», creado por la ley Nº 20.595, independientemente de si perciben a esa fecha transferencias monetarias por esta causa, y las familias que, a esa fecha, estén participando en el subsistema «Chile Solidario». Aquellas familias que obtenga el beneficio por esta vía, el aporte ascenderá a $40.000.- por familia.
Otro punto a favor de las familias beneficiadas con el Bono marzo, es que este no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.
El monto del aporte familiar permanente se reajustará el 1 de marzo de cada año, en el 100% de la variación que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor. El aporte familiar establecido en esta ley será de cargo fiscal y su pago se efectuará por el Instituto de Previsión Social, en una sola cuota, durante el mes de marzo de cada año.
Corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social la supervigilancia y fiscalización del otorgamiento y pago del aporte familiar permanente, y será el Instituto de Previsión Social conocerá y resolverá los reclamos relacionados con las materias del aporte familiar permanente.
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