Un nuevo paso dio esta mañana la reforma tributaria en la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, tras aprobarse en la instancia el artículo segundo de la propuesta legal, que incluye nuevas tasas para los alcoholes y para las bebidas azucaradas; y el nuevo artículo segundo bis, que contempla un alza en el impuesto específico del tabaco.
La votación de ambos artículos se desarrolló en conjunto con un paquete de indicaciones a la propuesta original, el cual fue presentado por el Gobierno atendiendo la petición de varios parlamentarios de la instancia que preside el diputado Pablo Lorenzini (DC).
Justamente una de las modificaciones presentada hoy por el Ministro de Hacienda, Alberto Arenas, y aprobada por diez votos a favor y dos en contra (de los diputados UDI Patricio Melero y Ernesto Silva), fue la nueva tasa para el tabaco. Específicamente, se sube de 0,000128803 UTM a 0,000143959 UTM, es decir, se pasará de pagar 5,34 pesos de impuesto específico por cada cigarrillo a 5,96 pesos.
El artículo segundo fue aprobado por ocho votos a favor y cinco en contra. Al igual que lo acontecido con la idea de legislar y con el artículo primero, votaron a favor los diputados DC Pablo Lorenzini, José Miguel Ortiz y Matías Walker; PPD Pepe Auth y Enrique Jamillo; PS Manuel Monsalve y Marcelo Schilling; e IC Sergio Aguiló. En contra se manifestaron los diputados UDI Felipe De Mussy, Javier Macaya, Patricio Melero y Ernesto Silva; y RNAlejandro Santana.
En materia de bebidas, la reforma establece que las analcohólicas naturales o artificiales, energizantes o hipertónicas, jarabes y en general cualquier otro producto que las sustituya o que sirva para preparar bebidas similares, y aguas minerales o termales a las cuales se les haya adicionado colorante, sabor o edulcorantes, tendrán una tasa del 13%. En el caso que las bebidas tengan una alta composición azucarada (más de 15 gramos por cada 240 mililitros o porción equivalente), la tasa será del 18%.
Licores, piscos, whisky, aguardientes y destilados, incluyendo los vinos licorosos o aromatizados similares al vermouth; vinos destinados al consumo, comprendidos los vinos gasificados, los espumosos o champaña, los generosos o asoleados, chichas y sidras destinadas al consumo, cualquiera que sea su envase, cervezas y otras bebidas alcohólicas, cualquiera que sea su tipo, calidad o denominación, serán gravados con una tasa del 18%, más un 0,5% extra por cada grado alcohólico (Gay Lussac a 20° C).
Dentro de las indicaciones presentadas hoy por el Gobierno se introdujo una supresión a la sobretasa de beneficio fiscal de 0,03 UTM por cada litro de alcohol puro que contengan dichas especies o la proporción correspondiente. La medida implicará una menor recaudación del 0,7% del PIB en régimen, lo cual fue compensado con la introducción de la nueva tasa a los cigarrillos y otros ajustes.
El artículo aprobado esta mañana también incluye un impuesto adicional para los vehículos diseñados o adaptados para poder emplear petróleo diesel, el cual se calculará sobre la base de la siguiente fórmula: Impuesto (en UTM) = 540/rendimiento urbano (en Km/lt).
El rendimiento urbano a que se refiere la fórmula precedente se determinará por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a partir de la información constatada en el proceso de homologación vehicular, o de otro procedimiento según determine el Ministerio, cuando no le es aplicable dicho procedimiento según la normativa vigente, y será lo que resulte del cálculo de las emisiones de hidrocarburos (HC), monóxido de carbono (CO) y dióxido de carbono (CO2), medidos y reportados según el ciclo de ensayo que se establezca en un reglamento dictado al efecto por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
(Fuente: Diputados)
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