Se solicitó a la CGR –por parte de un particular- pronunciarse sobre un reclamo interpuesto por la decisión del Ejecutivo de otorgarle el carácter de suma urgencia al proyecto de ley sobre AVP, requiriendo, además, que el Organismo de Control disponga el retiro del mismo.
Al respecto, dicha entidad precisó que “el inciso primero del artículo 26 de la anotada ley N° 18.918, señala que “el Presidente de la República podrá hacer presente la urgencia para el despacho de un proyecto de ley, en uno o en todos sus trámites, en el correspondiente mensaje o mediante oficio que dirigirá al presidente de la Cámara donde se encuentre el proyecto, o al del Senado cuando el proyecto estuviere en comisión mixta”.
Concluye la CGR señalando que corresponde al Presidente de la República ponderar las razones de mérito y conveniencia que motiven el ejercicio de sus atribuciones como colegislador, por lo que debe abstenerse de efectuar pronunciamiento sobre el tema.
(Fuente: Diario Constitucional)
Consulte texto Dictamen N° 26458.
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