Corte de Copiapó rechaza recurso de protección por proyecto minero el Morro

ICA CopiapoLa Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó un nuevo recurso de protección presentado por comunidades diaguitas, en contra del proyecto minero El Morro, que se ejecutara en la cordillera de la provincia de Huasco.

En fallo unánime (causa rol 436-2013), los ministros del tribunal de alzada Pablo Krumm, Antonio Ulloa y el abogado integrante Sebastián del Pino, rechazaron la acción cautelar presentada en contra de determinación de la Comisión Ambiental del Atacama que -el 22 de octubre de 2013- calificó favorablemente el proyecto.

La sentencia -en más de 40 considerandos- repasa toda la historia del proyecto minero en su calificación ambiental, basado en el fallo de la Corte Suprema del 27 de abril de 2012 –que ordenó la realización de una consulta indígenas, de acuerdo al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)- y en los antecedentes aportados por las parte.

En el primer punto, el tribunal determina que los requisitos el Convenio Nº 169 de la OIT deben implicar una afectación directa a las comunidades y, por lo tanto, impactos significativos a su forma de vida, lo que no ocurre en este caso.

“El Convenio N° 169, ya citado, regula la consulta en términos amplios, en el sentido de contemplarla para todo acto, sea éste administrativo o legislativo, el mismo establece, al mismo tiempo, un requisito fundamental para el contenido de la obligación de consulta que nos convoca, esto es, que exista una susceptibilidad de “afectación directa”, exigencia que fija un estándar mínimo necesario para que proceda la consulta, condición que no sólo determina cuándo es procedente el trámite de la consulta, sino asimismo, cuáles son los sujetos de ella. Lo anterior explica que para la normativa ambiental, sólo los proyectos que generan “impactos significativos” sean los que caen bajo el supuesto de afectación directa del Convenio 169 y, en consecuencia, respecto de los cuales se requiere realizar la consulta indígena a los pueblos que resulten afectados por tales impactos significativos. Es así como el Decreto N° 40, de 2012 del Ministerio de Medio Ambiente, que Reglamenta el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (“RSEIA”) -vigente a la fecha de la dictación de la Resolución Exenta R.C.A. N° 232, de 22 de octubre de 2013-, dispone en su artículo 85 que si un proyecto genera los efectos, características o circunstancias indicados en los artículos 7, 8 y 10 del mismo Reglamento, en la medida que se afecte directamente a uno o más pueblos indígenas, se deberá consultar, lo que ha sido refrendado por la jurisprudencia constante y uniforme de nuestros Tribunales Superiores de Justicia en torno a que se debe generar una afectación directa en las comunidades para que sean sujetos de consulta (…) de la prueba aportada por la recurrida, queda en evidencia la inexistencia de impactos significativos respecto de los recurrentes al tenor de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N° 19.300. Al efecto, por una parte, el mismo fundamento undécimo del laudo emitido por la Itma. Corte de Apelaciones de Antofagasta, desestimó ilegalidad o arbitrariedad de otras materias diversas a las que ordenó corregir, resolviendo que: “Todas las demás acciones u omisiones no corresponde analizarlas en este recurso porque consisten en aspectos específicos relativos al paisajismo, turismo, sitios de valor antropológicos e históricos que de acuerdo al artículo 11 requieren este estudio, cuya evaluación no demuestra ostensiblemente alguna arbitrariedad o ilegalidad que protege la acción cautelar”, y por otra, los recurrentes sólo cuestionaron la procedencia de la Consulta Indígena basándose exclusivamente en la atribución de derechos sobre el territorio, sin discutir aspectos de fondo de la evaluación técnica, todo lo que lleva a concluir que no hay alegación sobre los usos identificados en la Quebrada Larga respecto de sólo las familias individualizadas en la R.C.A. impugnada y que tampoco hay exposición sobre el análisis y ponderación de impactos reconocidos como significativos, ni respecto de la suficiencia de las medidas establecidas como adecuadas para estos impactos”, sostiene el fallo.

(Fuente: Poder Judicial)

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