Comisión de economía debatirá cobertura de seguros para créditos hipotecarios en sismos y tsunamis

contrato seguro personasLa moción modifica el Decreto con Fuerza de Ley N°251, de 1931, sobre Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio para incorporar sismos y salida de mar dentro de la cobertura obligatoria de seguros asociados a créditos. 

El texto, que ingresó el martes 22 de abril, a primer trámite constitucional a la Cámara, y será estudiado por la Comisión de Economía, recuerda el devastador terremoto y maremoto del 27 de febrero de 2010, que destruyó gran parte del territorio nacional, ocasionando pérdidas humanas y materiales.

Sus autores, los diputados UDI Pedro Pablo Alvarez-SalamancaSergio GahonaJavier HernándezMaría José HoffmannJoaquín LavínJavier MacayaCelso MoralesRenzo TrisottiEnrique Van Rysselberghe, y Felipe Ward, señalaron que el objetivo del proyecto es otorgar cobertura de carácter obligatorio a las mencionadas catástrofes naturales; las cuales, bajo la normativa vigente, dependen del tratamiento que el regulador dará a estos riesgos.

Aún cuando no está garantizada la existencia de seguros por sismo o salida de mar, en el texto se advierte que en Chile la práctica ha demostrado que en los contratos de mutuo hipotecario, el dueño faculta al banco para contratar el adicional de terremoto y otros necesarios, mediante un mandato, siendo el “seguro contra incendio” el principal. 

“Estimamos que en materia de coberturas adicionales a la póliza de incendio, estas se siguen rigiendo en definitiva por la voluntad del deudor hipotecario por cuanto será únicamente él quien manifieste su intención de contratar. En consecuencia, resultará de vital importancia determinar si convencionalmente el deudor en la escritura de mutuo hipotecario autorizó a la entidad crediticia para contratar seguros adicionales por cuenta suya” afirmaron los congresistas.

Por lo anterior, los autores proponen incorporar al artículo 40, del Decreto con Fuerza de Ley N° 251, la modificación que les entrega a sismo y a salidas de mar, igual estatuto jurídico que al de incendio.

(Fuente: Diputados)

Consulte tramitación de Proyecto de Ley, Boletín N° 9319

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