Una serie de reglas para hacer aplicables en Chile los acuerdos de AVP, uniones civiles o pactos societarios constituidos en el extranjero acordó la Comisión de Constitución en el marco del estudio en particular del proyecto que establece el Acuerdo de Vida en Pareja (AVP). (Boletín N° 7011-07 y otros)
Así lo dieron a conocer los senadores Felipe Harboe y Hernán Larraín, presidente e integrante de la instancia, respectivamente, quienes coincidieron en que estas normas no significan que “en Chile puedan tener efecto los matrimonios igualitarios suscritos en el extranjero”.
El senador Harboe indicó que “avanzamos en el despacho de las observaciones para hacer aplicable en Chile los acuerdos de AVP, uniones civiles o pactos societarios constituidos en el extranjero y establecimos reglas para que estos contratos tengan validez en Chile, siempre y cuando reúnan los requisitos de forma y de fondo establecidos en la legislación donde se suscribieron”.
Recalcó que “estas reglas no rigen para parejas del mismo sexo que contraen matrimonio en el extranjero porque no tienen validez en Chile y no se acepta que deriven en contratos de AVP”.
Asimismo adelantó que la próxima semana, la Comisión “se abocará a la discusión de las indicaciones para regular las convivencias de hecho y luego las normas adecuatorias según efectos patrimoniales”.
(Fuente: Senado)
Consulte tramitación de Proyecto de Ley, Boletín N° 7011-07
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