AVP contaría con normas específicas para las distintas áreas del Derecho

acuerdo de vida en parejaEn la recta final del estudio del articulado del proyecto que crea el Acuerdo de Vida en Pareja (AVP), se encuentra la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

Así lo dejó de manifiesto el senador Felipe Harboe, presidente de la instancia, quien explicó que de las casi 200 indicaciones que recibió la iniciativa, en segundo trámite, solo resta pronunciarse sobre una veintena de ellas. Asimismo cerca de cincuenta indicaciones fueron descartadas de la iniciativa en primer trámite, luego que la Comisión revisara aquellas que tendrían un carácter inadmisible, como también las que irían en contra de los acuerdos previamente adoptados.

El senador Felipe Harboe explicó que la secretaría hizo el ejercicio de identificar aquellas indicaciones que resultan inadmisibles, puesto que sólo el Ejecutivo tiene la potestad sobre ellas, y también respecto a aquellas que contravienen las decisiones adoptadas en sesiones anteriores.

“De esta forma, descartamos 50 indicaciones más menos, por lo que nos restan no más de 20 para concluir la revisión de la norma” graficó explicando que en esta oportunidad, “analizamos de todos los derechos y obligaciones que establece la ley para los convivientes serían traspasados a los contratantes de un AVP”.

Así las cosas, la Comisión decidió establecer normas genéricas y específicas para el AVP. Ello quiere decir que esta nueva legislación tendrá acotado todo lo relacionado con sucesión, filiación y otros aspectos, de manera de evitar extender de manera inadecuada los beneficios de los convivientes a los contratantes del AVP.

En esa línea, el senador Hernán Larraín valoró esta decisión, asegurando que “así se busca establecer armonía entre las diversas normas respecto a esta nueva institucionalidad, de manera que esta ley incorporará normas en el entendido que éstas tengan relación con el AVP”. En otro plano, el congresista planteó que también se estudió la posibilidad que este acuerdo se pueda celebrar a través de un mandato solemne a través de una escritura pública.

(Fuente: Poder Judicial)

Consulte tramitación de Proyecto de Ley, Boletín N° 7011-07

 

Plan Inicial

Speak Your Mind

*

A %d blogueros les gusta esto: