Este lunes 9 de junio se publicó la Ley N° 20.755 que prescribe “sobre normas de seguridad mínimas de las pasarelas peatonales y los pasos desnivelados o puentes”. Con dicho objeto la presente ley en su único artículo, viene en modificar el artículo 84 del decreto con fuerza de ley Nº 850 , del Ministerio de Obras Públicas, del año 1998, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840 y del decreto con fuerza de ley Nº 206 , de 1960; asimismo incorpora el artículo 11 transitorio.
Cabe destacar que dicha modificación prescribe que el Ministerio de Obras Públicas deberá establecer mediante un reglamento las normas de seguridad mínimas de las pasarelas peatonales y los pasos desnivelados o puentes, que pasan sobre caminos unidireccionales con dos o más pistas por calzada, sin cruces a nivel y con velocidades mayores a 80 kilómetros por hora, para evitar el lanzamiento desde ellos de objetos contundentes a los vehículos en circulación.
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