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Corte de Santiago rechaza reclamo contra decisión que ordenó a INE entregar información de censo

1198416_businessLa Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un reclamo de ilegalidad en contra de una decisión del Consejo Para la Transparencia (CPLT) que ordenó al Instituto Nacional de Estadísticas (INE)  información relacionada con el Censo  2012.
En fallo unánime (rol 9693-2013) los ministros de la Quinta Sala del tribunal de alzada Juan Escobar, Marisol Rojas y el abogado integrante Eugenio Benítez descartaron irregularidades en la decisión que ordenó  entregar información requerida por el ciudadano Charles Holmes Piedrabuena.

 El tribunal de alzada consideró que no se cometió  ilegalidad al ordenar que se entregue la información recopilada en el Censo 2012 y cuya entrega fue suspendida luego de las irregularidades detectadas en el año 2013.

 «Que entonces no es sustentable que el Consejo para la Transparencia lo esté obligando a actuar fuera de sus atribuciones legales y constitucionales, si el mismo hizo tal publicación, de lo que se infiere que, a esa fecha, estimaban a que aun cuando se trataba de datos preliminares, esto es, no oficiales, podía ponerse a disposición del público para su análisis y estudio, situación distinta es que, con posterioridad y a raíz de los cuestionamientos públicos que se hicieron a este proceso, al detectarse algunas falencias, haya sido retirado y sometido a un proceso posterior de validación y auditoría», dice el fallo.

 Agrega que:   «De lo antes expuesto, se puede sacar las siguientes conclusiones: el Censo año 2012, fue analizado y revisado por dos Comisiones durante el año 2013, procesos que se encuentran concluidos y con informes entregados; ninguna de ellas establece la imposibilidad de divulgación de los datos estadísticos; por el contrario, aconsejan ponerla a disposición del público, no obstante que ambas solicitan que se cumplan antes con ciertos requerimientos, para el análisis y estudio, estimándolo altamente beneficioso para la transparencia y fe pública».

  Por lo tanto se concluye:   «Esta Corte ha llegado a la conclusión que, el Consejo para la Transparencia al acoger los amparos interpuestos por don Charles Holmes Piedrabuena, en la forma que lo decidió en la resolución que motiva la reclamación no ha incurrido en la ilegalidad que se alega; y por otra parte, que el INE carece de fundamento para formular la oposición y que no se configura la causal de secreto o reserva alegada, deberá rechazarse necesariamente el reclamo».

(Fuente: Poder Judicial)

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